Las elecciones generales del 29 de noviembre en España coinciden con una cuestión fundamental para los pensionistas: la prevista subida de las pensiones para el año 2027. Este contexto electoral ha generado incertidumbre en cuanto a la actualización de las cuantías, aunque expertos aseguran que la base legal para esta revisión está garantizada. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha afirmado en un reciente vídeo que, a pesar de la situación política, la actualización de las pensiones está protegida por ley.
El mecanismo que garantiza esta actualización está estipulado en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, establecido tras la reforma de la Ley 21/2021. Este artículo vincula el aumento de las pensiones contributivas al índice de precios al consumidor (IPC) promedio de los doce meses anteriores a diciembre. En cuanto a las pensiones mínimas y no contributivas, su incremento se configurará por encima del IPC, conforme al Real Decreto-ley 2/2023, promulgado el 16 de marzo de este año.
Esperada Revalorización de las Pensiones
La Ley 50/1997 limita las facultades de un gobierno en funciones, permitiéndole gestionar únicamente asuntos ordinarios a menos que haya un motivo de urgencia o interés general. En este sentido, Muñoz opina que la actualización de las pensiones podría considerarse dentro de estas excepciones. Sin embargo, el porcentaje específico del incremento dependerá de los datos del IPC de noviembre, cuya cifra adelantada será publicada el 27 de noviembre, justo dos días antes de la votación.
Se espera que esta actualización sea de aproximadamente un 3,5% para las pensiones contributivas, según las proyecciones de Muñoz. Una vez que se disponga de este dato, el gobierno en funciones tendrá la opción de aprobar el decreto antes de que se constituyan las nuevas Cortes, el 23 de diciembre, o dejarlo para el nuevo gabinete que surja tras la investidura.
La diferencia crucial para los pensionistas radica en el momento en que podrán ver reflejados estos aumentos en sus nóminas. Si el decreto se aprueba al final de diciembre, la pensión actualizada se podrá cobrar en enero. Por el contrario, si la decisión se toma en enero o febrero, la Seguridad Social realizará un único pago de la diferencia acumulada desde el 1 de enero, asegurando que los beneficiarios no pierdan nada.
Este fenómeno no es nuevo, ya que se ha visto en el pasado. Por ejemplo, después de las elecciones del 10 de noviembre de 2019, un Gobierno en funciones aprobó un decreto que mantuvo provisionalmente las pensiones de ese año y posteriormente se produjo una subida del 0,9% en enero de 2020, con efectos retroactivos que fueron abonados en febrero.
Por otro lado, en lo que respecta al Ingreso Mínimo Vital, así como a las pensiones mínimas y no contributivas, los aumentos dependerán de lo que el nuevo Gobierno decida al aprobar el decreto, marcando así la diferencia en un aspecto donde la decisión política puede tener un impacto significativo.
