Respiro para las tecnológicas. En dos de los casos estrella de este año, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dado la razón a Twitter, Google y Facebook, que habían sido demandadas por la difusión de mensajes de organizaciones terroristas. En uno les han dado la razón al rehusar que eso suponga cooperación con el terrorismo. El otro lo han remitido a los tribunales inferiores a fin de que prosigan ese criterio. Aunque eso sostiene de momento el blindaje de que disfrutan las redes sociales por el contenido que suben sus usuarios, los jueces han eludido pronunciarse sobre el alcance de esa exención de responsabilidad y semejan reservarse para mejor ocasión.

Lo que ha hecho el Supremo o sea que no es suficiente con que organizaciones terroristas empleen las redes sociales para responsabilizarlas civilmente por colaboración con el terrorismo. En el caso en que se han pronunciado sobre el fondo, Twitter contra Taamneh, se examinaba una demanda de los familiares de una víctima del atentado contra la disco Reina de Estambul en el que murieron treinta y nueve personas en la celebración de Nochevieja de dos mil dieciseis, año nuevo de dos mil diecisiete. Aunque el caso lleva el nombre de la red social propiedad de Elon Musk, al lado de Twitter asimismo eran parte Google y Facebook. En su día, los jueces fallaron en la instancia precedente contra las tecnológicas, que son las que recurrieron al Supremo y ahora han ganado.

Los jueces rechazan en una sentencia unánime firmada por el juez Clarence Thomas la responsabilidad de las plataformas. Este es el parágrafo clave en una sentencia de treinta y ocho páginas: “Transmitir información a miles de millones de personas —la mayoría de las cuales utilizan las plataformas para interacciones que antes tenían lugar por correo, por teléfono o en lugares públicos— es insuficiente para afirmar que los demandados prestaron asistencia sustancial a sabiendas y, por tanto, ayudaron e instigaron los actos del ISIS. Una conclusión contraria haría responsable a cualquier proveedor de comunicaciones de cualquier tipo de delito por el mero hecho de saber que los delincuentes estaban utilizando sus servicios y no impedirlo. Esto haría caso omiso de los límites típicos de la responsabilidad extracontractual y desvincularía la complicidad de la culpabilidad”, afirma la sentencia.

Los jueces arguyen que la demanda se fundamenta en buena medida en la inacción de las plataformas, mas rechazan que esa “lejana inacción” no ha de ser tomada por “una asistencia consciente y sustancial que pudiera establecer la complicidad en el ataque de [la discoteca] Reina”. “El alcance expansivo de las reclamaciones de los demandantes haría necesariamente responsables a los demandados como cómplices de todos y cada uno de los actos terroristas del ISIS cometidos en cualquier parte del mundo. Las alegaciones que los demandantes hacen aquí no son el tipo de asistencia generalizada, sistémica y culpable a una serie de actividades terroristas que podría describirse como complicidad en cada acto terrorista de ISIS”, agregan.

El Supremo ha optado por pronunciarse sobre un punto de la legislación antiterrorista que deja a las víctimas de atentados demandar civilmente a los terroristas y sus colaboradores por los daños. Los jueces han decidido no estimar que las redes son colaboradoras de las organizaciones terroristas solo pues sus contenidos se propaguen a través de ellas, mas no han querido pronunciarse completamente sobre otras posibles situaciones.

La sentencia, por ende, no defiende un blindaje concreto de las redes sociales, sino más bien uno más general: “Puede que malos actores como el ISIS sean capaces de utilizar plataformas como la de los demandados para fines ilegales —y a veces terribles—. Pero lo mismo podría decirse de los teléfonos móviles, el correo electrónico o internet en general”, arguyen. Sin embargo, por norma general no pensamos que los distribuidores de servicios de internet o de telefonía móvil incurran en culpabilidad por el simple hecho de prestar sus servicios al público por norma general. Tampoco creemos que se pueda decir que esos distribuidores asistan e inciten, por servirnos de un ejemplo, el tráfico ilegal de drogas mediante teléfonos móviles, si bien las funciones de conferencia telefónica o video llamada del distribuidor faciliten la venta”, explica.

Queda sin aclarar completamente, por ende, el alcance de otra regla a discute, y de cuya interpretación depende el futuro de internet, es el conocido artículo doscientos treinta de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de mil novecientos noventa y seis, que establece: “Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como editor o difusor de información facilitada por otro proveedor de contenidos informativos”.

El caso de Twitter contra Taamneh no se basaba tanto en ese artículo como en la responsabilidad por colaboración o asistencia a terroristas. En el otro caso que afectaba a las tecnológicas, Gonzalez contra Google, el Supremo ha dictado un fallo de solo 3 páginas sin firmar y sin entrar tampoco en la interpretación del controvertido artículo. “Nos negamos a abordar la aplicación del artículo 230 a una demanda que parece exponer poca o ninguna reclamación plausible de amparo. En su lugar, anulamos la sentencia y devolvemos el caso para que el [tribunal del] Noveno Circuito considere la demanda de los demandantes a la luz de nuestra decisión en Twitter”.

En ese segundo caso se examinaba si las recomendaciones del algoritmo de YouTube (y por extensión de cualquier red social) están protegidas igual que los propios contenidos de terceros. Los familiares de Nohemi Gonzalez, una de las víctimas de los atentados del Estado Islámico que convulsionaron París el trece de noviembre de dos mil quince, en la sala de conciertos Bataclan y otros lugares de la capital francesa, demandaron a Google, dueño de YouTube, por la difusión de vídeos del Estado Islámico.

Cuando el Supremo admitió estos dos casos en el mes de octubre pasado, hizo saltar las alarmas en las compañías tecnológicas. Google, Twitter, Facebook, Yelp, Reddit, Microsoft y Craigslist fueron ciertas compañías que advirtieron de que las buscas de empleo, restoranes y productos podrían verse limitadas si sus plataformas tuviesen que preocuparse de ser demandadas por las recomendaciones y contenidos que publican sus usuarios.

Varios jueces del Supremo, entre ellos los conservadores Clarence Thomas y Samuel Alito, habían expresado ya su interés en aceptar a trámite casos sobre la moderación de contenidos en la red, mas no han encontrado en estos la ocasión para sentar una doctrina general y semejan reservarse para el futuro. Las tecnológicas llevan tiempo sometidas al fuego cruzado de los partidos. Los republicanos las acusan de ejercer la censura con un corte progresista. Los demócratas, con el presidente Joe Biden a la cabeza, critican ese blindaje que les exonera de responsabilidades cuando propagan alegatos de odio o desinformación.

Adrian Cano

Santander (España), 1985. Después de obtener su licenciatura en Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, decidió enfocarse en el cine y se matriculó en un programa de posgrado en crítica cinematográfica. Sin, embargo, su pasión por las criptomonedas le llevó a dedicarse al mundo de las finanzas. Le encanta ver películas en su tiempo libre y es un gran admirador del cine clásico. En cuanto a sus gustos personales,  es un gran fanático del fútbol y es seguidor del Real Madrid. Además, ha sido voluntario en varias organizaciones benéficas que trabajan con niños.