El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha considerado nulo el despido de una trabajadora que visitaba centros comerciales a lo largo de su jornada de trabajo, ya que si bien los hechos están probados habían precripto, y la resolución se fundamentó en malas relaciones familiares. En una sentencia fechada el mes pasado de mayo, la sala de lo social vio el recurso de una ferretería contra un fallo del juzgado de lo social número uno de Vigo, que declaró nulo el despido de una empleada.
Antonieta (nombre falso) prestaba servicios como asistente en la ferretería de su padre, Benigno (nombre falso), desde enero de dos mil veintidos hasta junio de dos mil catorce, y entre junio de ese año y diciembre de dos mil quince, para su madre, Bárbara. En septiembre de dos mil catorce acordó con la compañía, por la discapacidad del treinta y cinco % de uno de sus hijos, una reducción de jornada del cincuenta %, con horario de 9:15 a 13:15 horas.
Según consta en el informe de un investigador privado contratado por la dueña de la ferretería, en diferentes ocasiones la trabajadora aducía que iba al médico con su hijo cuando realmente se dedicaba a visitar diferentes centros comerciales, todo ello a lo largo de su jornada de trabajo.
Antes del despido, Antonieta, que es asociada de la compañía así como su madre y dos hermanas y tiene el 16′666 % del capital social, había sido objeto de múltiples sanciones por descansos infundados a lo largo de su jornada de trabajo, desidia en el trabajo y falta de puntualidad, aparte de presentar justificantes falsos de visitas al médico.
El juzgado de lo social remarcaba que “entre las partes implicadas existe una mala relación familiar y personal que no debe llevar a nulidad del despido por esta causa, ya que el mismo se fundamenta en hechos reales como resulta del informe del detective privado aportado”. No obstante, comprendió que el despido ha de considerarse nulo.
A Antonieta se le imputan 4 infracciones, de las que “las tres primeras están prescritas y la tercera es de escasa entidad como para justificar un despido; y no declarándose procedente el despido ha de ser declarado nulo porque la trabajadora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal del 50 % por cuidado de hijo”, sigue el texto. Además, desde dos mil catorce gozó de una reducción de jornada del noventa y nueve % por enfermedad grave de su hijo.
En total, Antonieta cometió 4 faltas graves, mas la ferretería no la sancionó hasta la última, por lo que el Supremo descarta que se puedan reunir y ser causa de despido, cuando las 3 primeras ya habían precripto. El Supremo comparte el argumento del juzgado de lo social, que comprendió que “tardar 23 minutos para comprar algo en un centro comercial no parece causa de despido, máxime cuando no se puede pretender que en un trayecto de una hora se ajuste el tiempo hasta el punto de arriesgarse a llegar tarde a una cita médica”. Por todo ello, el Supremo no puede terminar que “esta conducta sea lo suficientemente grave y culpable como para aparejar un despido”.