Incapacitado para trabajar por sufrir hipersomnia, un trastorno del sueño que provoca adormecimiento diurno. Un cristalero de cuarenta y nueve años ha ganado la batalla al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al lograr un fallo conveniente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia le reconoce una pensión del cien% de su salario. El mismo resolución que logró una mujer de cincuenta y cuatro años que trabajaba de administrativa por padecer estenosis subglótica (una anomalía extraña de la laringe que le provoca disnea o complejidad respiratoria). Estos son ciertos ejemplos de enfermedades poco usuales, o sobre las que hasta el momento no se daba una incapacidad laboral permanente, mas que últimamente han sido así reconocidas en los tribunales.

La Unión Europea considera una enfermedad extraña cuando afecta a menos de 1 de cada dos mil ciudadanos. Hasta la data se han identificado más de seis mil enfermedades extrañas diferentes que afectan a unos treinta millones de personas en Europa. Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, despacho experto en incapacidades laborales, valora que, por norma general, se reconocen las secuelas y restricciones de estas enfermedades con escasa prevalencia entre la población merced a que los abogados especializados “estamos demostrando que son similares a las que se derivan de otras más conocidas”. Eso sí, Pérez lamenta que prácticamente siempre y en toda circunstancia es preciso recurrir a los juzgados, ya que lo común es que las incapacidades permanentes se rechacen en vía administrativa. El presidente de Fidelitis recuerda un caso, que ganaron en dos mil veintiuno, de un montador de persianas de sesenta y cuatro años cuya primordial afección era una enfermedad extraña llamada mastocitosis (acumulación excesiva de mastocitos, un género de glóbulo blanco presente en los tejidos). Entre otras restricciones, esta nosología le provocaba dolor al caminar y al sostenerse de forma prolongada sentado o de pie, la necesidad de asistirse de muletas para pasear o la imposibilidad de cargar con peso.

“Las enfermedades raras son altamente incapacitantes”, apunta Alejandro Rusiñol directivo del centro médico jurídico Tribunal Medico. De los triunfos frente a la justicia que han logrado desde esta entidad para clientes del servicio con nosologías infrecuentes, Rusiñol resalta uno que tuvo lugar en dos mil dieciseis, en el que un juzgado de Barcelona reconoció la incapacidad permanente absoluta a una mujer de cincuenta y uno años, grabadora de datos, por padecer un trastorno de somatización grave que le ocasionaba esenciales dolores en diferentes unas partes del cuerpo, mas sin un origen reconocible.

En todo caso, la encalla de medir de los jueces para determinar si una enfermedad, por extraña que sea, es incapacitante es si impide trabajar a la persona. En este sentido, Jorge Campmany, directivo de Campmany Abogados, acepta que, si bien este criterio prosigue siendo exactamente el mismo, sí ha habido cambios con respecto a ciertas nosologías como el alcoholismo. “Antes no era muy común que se reconociera una incapacidad permanente por alcoholismo, y en nuestro bufete hemos ganado ya varios casos de clientes con secuelas de esta patología”, apunta. Como ejemplo de estas victorias, el letrado cita el caso de un autónomo que abrió una tienda de vinos y terminó padeciendo alcoholismo, o el de otro trabajador que estaba perjudicado de trastorno amnésico persistente inducido por el alcohol.

Lorenzo Pérez asimismo mienta la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica como enfermedades que ya antes no se reconocían como incapacidad permanente y sobre las que comienza a haber un cambio en su valoración. “En el pasado estas patologías se trataban desde un punto de vista más psicológico/psiquiátrico porque se pensaba poco menos que el paciente lo tenía en su cabeza, pero no era real”, explica. Sin embargo, agrega el especialista, merced a los avances en diagnóstico y a la cooperación de los peritos médicos en los juzgados esta realidad cambia. Ejemplo de ello, es la sentencia dictada el mes pasado de abril por un juzgado de Palma de Mallorca en la que el centro médico jurídico Tribunal Médico consiguió que se reconociese la incapacidad permanente total por fibromialgia a una pastelera.

El covid persistente es otra de las enfermedades que dan sitio a incapacidades permanentes hoy en día. Se trata, como define Alejandro Rusiñol, de signos, síntomas y afecciones que persisten o se desarrollan tras una infección inicial por covid-diecinueve. Así, en el mes de noviembre de dos mil veintiuno, un juzgado de Ciudad Real dio la razón a un administrativo de cincuenta y dos años que consiguió la incapacidad permanente absoluta por padecer un ictus y dolores de cabeza continuas tras haber superado una infección de covid.

Gran invalidez

En todos estos casos, la incapacidad permanente reconocida ha sido, bien absoluta, lo que supone cobrar una pensión del cien% de la base reguladora ya que la persona no puede ejercer ningún género de trabajo, o total, que es aquella que se da a quien no puede desempeñar su profesión frecuente y en la que se cobra el cincuenta y cinco% de la base reguladora. Pero asimismo posiblemente una enfermedad extraña o que hasta el momento no se reconocía como incapacidad laboral dé sitio a una enorme invalidez, el grado máximo de incapacidad laboral. Se otorga cuando la persona precisa ayuda de terceros para efectuar actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, asearse, pasear o comer. La prestación pertinente en estos supuestos es el cien% de la base reguladora más un complemento económico, una suma que, aun, puede exceder la pensión máxima tolerada.

En dos mil veinte, el despacho Campmany Abogados logró una pensión por gran invalidez de dos mil seiscientos euros al mes a una mujer que trabajaba como soporte contable que padecía distrofia retiniana con pérdida visual del cien%, una extraña enfermedad hereditaria.

Cómo se fija la pensión

En España se conceden novecientos cuarenta y seis mil pensiones por incapacidad permanente cada mes. La prestación media es de mil ciento veinte euros al mes. La cuantía que cobra el pensionista depende de diferentes factores. El esencial es la base reguladora del trabajador. “Cuanto más elevada sea, mayor será la pensión a percibir”, explica Jorge Campmany, directivo de Campmany Abogados. También es clave el grado de incapacidad conseguido: total, absoluta o gran invalidez. En el caso de la total y la absoluta, apunta Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, se computan las bases de cotización de los últimos 8 años y con la base media conseguida se calcula el cincuenta y cinco% para la total (o el setenta y cinco% desde los cincuenta y cinco años si no se tiene otro empleo) y el cien% sin retenciones para la absoluta.

Mercedes Cruz Ocaña