Ventajas de Centralizar Contratos de Defensa en Una Sola Empresa

Ventajas de Centralizar Contratos de Defensa en Una Sola Empresa

En los últimos años, los conflictos bélicos han llevado la política de defensa al centro del debate internacional, despertando un creciente interés tanto político como económico. Esta dinámica es especialmente evidente en los Estados miembros de la Unión Europea, donde, día a día, se multiplican las noticias sobre la importancia estratégica de la defensa.

El Impulso de la Inversión en Defensa en España

España no se queda atrás en esta tendencia. La reciente aprobación del Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa para 2025 contempla una impresionante inversión de 10.471 millones de euros. Este esfuerzo refleja un compromiso claro con la modernización y fortalecimiento de la industria de defensa nacional.

Uno de los aspectos más relevantes que han cobrado relevancia es el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta norma permite a los Estados miembros excluir ciertas disposiciones de la legislativa comunitaria sobre contratación pública en escenarios de defensa y seguridad, brindando la facultad de dirigir contratos a una única empresa. La justificación para esta excepción radica en la protección de los intereses esenciales de seguridad de cada país, especialmente en lo que concierne a la producción y comercio de armamento y material bélico.

Regulaciones y Limitaciones

El artículo 346 establece un límite crucial: la aplicación de estas medidas no debe perjudicar la competencia en el mercado interior para productos no destinados a fines militares. Esto es vital para asegurar un equilibrio en el funcionamiento del mercado.

Además, existe una vía legal clara en la legislación nacional que reconoce esta posibilidad. En particular, el artículo 7.1.b) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, sobre contratos del sector público en defensa y seguridad, resalta este aspecto.

Por otro lado, la Comunicación 2019/C271/02 de la Comisión Europea brinda directrices sobre la participación de licitadores de terceros países en el mercado comunitario. Este documento deja claro que cuando se manejan contratos con exigencias muy altas en términos de seguridad, es factible desvincularse de las disposiciones de la Directiva 2009/81/CE, siempre que se presente la debida justificación.

Control Judicial y Aplicación del Artículo 346 TFUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha enfatizado que las medidas adoptadas por los Estados miembros bajo este artículo no están exentas del marco legal europeo. Es fundamental que aquellos que apliquen estas excepciones demuestren que la única manera de proteger los intereses nacionales es mediante procedimientos fuera de las licitaciones estándar.

Por lo tanto, la referencia al artículo 346 TFUE no implica una falta de control en las decisiones de contratación. Más bien, requiere una motivación clara y está sujeta a la fiscalización de la administración y de los tribunales.

Perspectiva Histórica y Futuro de la Industria de Defensa

Pese a la atención mediática reciente, la aplicación de este artículo data de años atrás. Países como Dinamarca, Francia y Grecia han utilizado esta disposición para la fabricación y adquisición de elementos críticos para su defensa, incluyendo submarinos nucleares y misiles estratégicos. España, por su parte, ha recurrido a este mecanismo en el pasado, como ocurrió con el suministro del vehículo VCR 8X8.

Es importante señalar que el uso de este procedimiento está vinculado a las crecientes inversiones en defensa. En la actualidad, con los compromisos internacionales de España, se observa no solo un aumento de contrataciones bajo el artículo 346 TFUE, sino un incremento general en la contratación del sector defensa y seguridad. Esto refleja el crecimiento de necesidades en materia de defensa y seguridad.

Reflexión Final

Aplicar el artículo 346 TFUE no es solo una opción, sino una necesidad en ciertos contextos, garantizando así la soberanía y defensa de España. Este proceder también se presenta como una oportunidad de impulsar la industria nacional, siempre bajo el prisma de una fiscalización adecuada.

Antonio Jiménez-Clar es socio-administrativo de Ramón y Cajal Abogados y abogado del Estado en excedencia.