Recientemente, el Gobierno Vasco ha tomado la controvertida decisión de otorgar la semilibertad a Juan Ramón Carasatorre Aldaz, conocido como Zapata, un antiguo miembro de ETA. Este recluso, condenado por varios delitos, incluido el asesinato del concejal del Partido Popular, Gregorio Ordóñez, en 1995, podrá salir de la prisión de Zaballa (Vitoria) de lunes a viernes para trabajar y participar en actividades de voluntariado.
La decisión llega tras la revocación en abril de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por parte del juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, quien argumentó que el expediente carecía de información esencial, como un informe psicológico que demuestre que Carasatorre ha admitido la gravedad de sus crímenes. Aunque se presentó una carta de perdón a las víctimas, el juez solicitó un plan detallado sobre las actividades que realizaría durante sus salidas.
Esta nueva concesión de semilibertad ha suscitando un gran malestar entre las asociaciones de víctimas del terrorismo. Consuelo Ordóñez, presidenta del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite), ha expresado su descontento, señalando que la decisión fue tomada poco después de que Carasatorre participara en un encuentro con víctimas, lo que ha sido percibido como un premio a su comportamiento. Ordóñez, cuyo hermano fue asesinado por ETA, criticó la falta de respuesta a su solicitud para participar en estos encuentros.
Por su parte, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) también ha manifestado su oposición a esta medida, advirtiendo que fomenta la reducción de la población carcelaria de presos de ETA. Desde que el Gobierno Vasco asumió la gestión de los centros penitenciarios en octubre de 2021, se han concedido 147 semilibertades, lo que para la AVT representa un cambio preocupante en la política penitenciaria. Alrededor de 120 reclusos de ETA permanecen en prisión, pero solo 36 mantienen un régimen ordinario sin salir al exterior.
Requisitos para la Semilibertad
En mayo pasado, la Audiencia Nacional respaldó la decisión del juez Castro de revocar la semilibertad, enfatizando que la concesión de beneficios bajo el artículo 100.2 debe llevarse a cabo con «particular rigurosidad», especialmente en casos de delitos graves como el terrorismo. El tribunal también destacó que la Junta de Tratamiento de la prisión no recomendó la semilibertad para Carasatorre, lo que indicaría una falta de preparación en el programa de reinserción que se necesita para estos casos.
Los magistrados de la Audiencia Nacional señalaron que, a pesar de algunos elementos positivos en el comportamiento de Carasatorre y su participación en programas de rehabilitación, esto no es suficiente para omitir la necesidad de un plan tratamental específico. La falta de presentación de este programa por parte del Gobierno Vasco ha desnaturalizado, en opinión del tribunal, el sistema de individualización científica del tratamiento penitenciario.
La decisión del Gobierno Vasco de permitir la semilibertad a Carasatorre y a otro exetarra, Félix Alberto López de la Calle, Mobutu, continúa generando debates profundos sobre la efectividad y la ética de las políticas de reinserción de exconvictos condenados por terrorismo, desafiando los límites entre la justicia y la reconciliación en el contexto de una sociedad en busca de sanar sus heridas.
