Recientemente, el Tribunal Supremo de España ha emitido una decisión significativa en relación al complemento por hijos que perciben los jubilados que continúan trabajando. Esta sentencia, que data de julio, sostiene que el cálculo del complemento debe realizarse basándose en el 100% de la pensión de jubilación y no sobre el 50% que recibe el pensionista durante la jubilación activa.
El complemento en cuestión, que fue implementado en enero de 2016 inicialmente para mujeres y extendido a hombres en 2021, tiene como objetivo compensar a aquellos trabajadores cuya trayectoria profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de hijos. En la actualidad, la cuantía del complemento se sitúa en 36,9 euros por hijo, con un máximo para cuatro hijos. Sin embargo, entre 2016 y 2021, el complemento se calculaba a través de porcentajes de la pensión: 5% para dos hijos, 10% para tres y 15% para cuatro o más.
La sentencia surgió a raíz de un caso concreto presentado por un autónomo que había comenzado a recibir su pensión de jubilación activa en marzo de 2018. En su situación, la Seguridad Social había aplicado un cálculo que reducía el complemento durante el período en que continuó trabajando. Sin embargo, el Tribunal argumentó que el cálculo debe realizarse sobre la pensión inicial completa, evitando así que los familiares del jubilado se vean perjudicados por esta reducción.
Este fallo no solo tuvo implicaciones financieras inmediatas para el autónomo en cuestión, sino que también estableció un precedente importante al unificar los distintos enfoques que la Administración había adoptado para calcular el complemento por hijos. Antes de esta decisión, los criterios aplicados variaban, generando incertidumbre y desigualdad entre pensionistas.
En el caso específico del autónomo, su pensión inicial se había establecido en 1.370,62 euros. Al seguir trabajando, percibió 685,31 euros, equivalentes al 50% de su pensión. Según el cálculo previo de la Seguridad Social, el complemento se situó en 34,27 euros mensuales durante su jubilación activa. No obstante, tras la resolución del Supremo, el complemento debería haberse calculado en base al 100%, resultando en 68,53 euros mensuales.
Además, el Tribunal Supremo ratificó una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios, concediendo al trabajador el reconocimiento de que la falta de un cálculo correcto del complemento representaba una forma de discriminación. Con esta decisión, se reafirma no solo el derecho de los pensionistas a recibir un complemento justo, sino también la importancia de un marco administrativo claro y equitativo en el manejo de pensiones y complementos asociados.
