Lyft ha acordado pagar 272.5 millones de dólares para resolver una demanda que alega que la compañía de transporte compartido violó la legislación de California al clasificar a sus conductores como contratistas independientes en lugar de empleados. Este acuerdo se produce en un contexto donde la clasificación de los trabajadores en la economía colaborativa ha sido tema de intenso debate y litigio legal.
La decisión de formalizar este acuerdo se inscribe en un esfuerzo por minimizar los costos y las distracciones que derivan de un litigio prolongado, permitiendo así que la administración de Lyft se concentre en sus objetivos comerciales. Aunque la empresa no ofreció comentarios al respecto, el entorno legal la ha llevado a tomar esta decisión sustancial.
La demanda fue interpuesta por la Oficina del Comisionado del Trabajo de California en agosto de 2020, acusando a Lyft de no clasificar adecuadamente a sus conductores. Según se argumenta, esta incorrecta clasificación resultó en la negación de beneficios básicos como el salario mínimo, pago de horas extras, permisos por enfermedad pagados y pagos salariales a tiempo, todos derechos que son garantizados a los empleados.
La Comisionada de Trabajo de California, Lilia García-Brower, sostuvo que el acuerdo respalda a los trabajadores que se manifestaron y subrayó que se destinarán los fondos recaudados a los conductores que presentaron reclamaciones salariales, renunciando la oficina a su parte del acuerdo. Este caso abarca violaciones supuestamente cometidas entre el 6 de abril de 2016 y el 15 de diciembre de 2020, un período crítico donde la cuestión de la clasificación de los trabajadores del sector gig estaba en el centro del debate público y legal.
Desde la aprobación de la Proposición 22 en 2020, los conductores de plataformas de transporte como Lyft y Uber son clasificados como contratistas. Esta medida permitió una excepción a la Ley de la Asamblea 5, que había sido implementada en 2019, exigiendo que empresas como DoorDash, Lyft y Uber clasifiquen a los trabajadores gig como empleados, con derecho a sueldos mínimos y beneficios laborales.
A pesar de la vigencia de la Ley de la Asamblea 5, Lyft, Uber y otras compañías continuaron catalogando a sus conductores como contratistas, lo que desencadenó múltiples acciones legales por parte de la Oficina del Comisionado del Trabajo, el Fiscal General de California y fiscales de ciudades como Los Ángeles, San Diego y San Francisco. Estas acciones fueron coordinadas en el Tribunal Superior de San Francisco en septiembre de 2021.
Con este acuerdo, se cierra un capítulo significativo en la historia legal de Lyft. Sin embargo, Uber todavía enfrenta una demanda similar por parte de la Oficina del Comisionado del Trabajo, lo que deja abierta la posibilidad de más complicaciones legales en el futuro para otras empresas del sector.
