El Tribunal Supremo de España ha inadmitido la demanda presentada por Julio Iglesias contra Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo. La solicitud de protección del derecho al honor fue rechazada debido a la falta de competencia del alto tribunal en este caso, lo que lleva el conflicto a los tribunales de instancia correspondientes.
El origen de esta disputa se sitúa en declaraciones realizadas por Díaz en enero de 2026, en las que habló sobre denuncias de abuso sexual contra Iglesias formuladas por dos exempleadas. Estos comentarios fueron emitidos públicamente a través de su perfil en Bluesky y en una entrevista en TVE. En ellos, Díaz describió la situación como «escalofriantes testimonios» que incluyen «abuso sexual y una situación de esclavitud».
Iglesias, atendiendo a la gravedad de las afirmaciones, presentó una demanda de protección de su honor. Al elegir llevar el caso directamente ante el Supremo, lo hizo en base a la condición de aforamiento de Yolanda Díaz, argumentando que su estatus como miembro del Gobierno justifica esta decisión. Sin embargo, el Tribunal aclaró que el aforamiento no otorga automáticamente la competencia para tratar cualquier reclamación contra miembros del Gobierno.
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Civil del Supremo solo puede conocer de demandas de responsabilidad civil contra miembros del Gobierno cuando los hechos están relacionados con el ejercicio de sus funciones. En este caso, el tribunal concluyó que las declaraciones de Díaz no guardaban la necesaria relación con sus responsabilidades como ministra, lo que excluye al Supremo de la competencia para tramitar la demanda.
La resolución también subraya que las manifestaciones de Díaz no se vinculan directamente a su papel institucional, señalando que, aunque era vicepresidenta al momento de emitir sus opiniones, actuó en calidad de «ciudadana y dirigente política» y no en el ejercicio de su cargo. Esto refuerza la idea de que el contexto de dichas declaraciones era fundamental para determinar la competencia judicial.
La inadmisión de la demanda no implica un juicio sobre la legitimidad de las declaraciones de Díaz ni su impacto en el honor de Iglesias, ya que la decisión del Supremo se limita a establecer que el caso no debe ser juzgado en esta instancia. Antes de acudir a las vías judiciales, Iglesias había tratado de alcanzar un acuerdo de conciliación con Díaz, aunque este esfuerzo no logró un resultado favorable.
