La conciliación entre la vida laboral y la maternidad es un desafío significativo para muchas trabajadoras. En el contexto de la Seguridad Social, existen aspectos cruciales que las mujeres deben conocer, especialmente en lo que respecta a los periodos relacionados con el nacimiento de sus hijos. A pesar de que estos periodos de cotización por maternidad no se reflejan en el informe de vida laboral, sí cuentan con un reconocimiento formal que impacta en el cálculo de las pensiones contributivas.
La realidad de las cotizaciones asimiladas por parto
La Ley General de la Seguridad Social contempla beneficios específicos para las mujeres que son madres. En este sentido, el artículo 235 establece que, para las pensiones contribuidas de jubilación e incapacidad permanente, se reconocen 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo. Si el caso involucra un parto múltiple, se añaden 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo. Sin embargo, este beneficio no se aplica si la mujer ya ha cotizado durante la totalidad del descanso por nacimiento correspondiente, dado que esos días se contabilizan como cotizaciones efectivas.
La ausencia de estos días en el informe de vida laboral se debe a que el mismo solo refleja las cotizaciones efectivamente ingresadas. Las cotizaciones asimiladas por parto son consideradas beneficios legales que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) incorpora para calcular determinadas prestaciones, pero no aparecen en el historial de altas y cotizaciones mostrado en el informe de vida laboral.
Por lo tanto, se recomienda que las trabajadoras interesadas soliciten el informe informativo de jubilación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ya que este documento incluye las cotizaciones asimiladas que no se reflejan en el informe tradicional.
Beneficios por cuidado de hijos
Adicionalmente, la normativa española también ofrece beneficios por el cuidado de hijos o menores acogidos, regulados por el Real Decreto 1716/2012 y la Ley General de la Seguridad Social. En caso de interrupción de la actividad laboral para atender el cuidado de los hijos, se pueden reconocer hasta 270 días de cotización por cada hijo, siempre que existan lagunas en la cotización en el periodo legalmente previsto. Al igual que las cotizaciones por parto, estas también son consideradas ficticias y no figuran en el informe de vida laboral. Ambas modalidades de cotización son compatibles, aunque el total de cotización adicional no puede exceder los cinco años por beneficiario.
Requisitos para el reconocimiento de periodos
Para acceder a estos beneficios, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Para las cotizaciones asimiladas por parto, la madre debe haber dado a luz y no haber cotizado durante todo el periodo de descanso que le corresponde. En cuanto a los beneficios por cuidado de hijos, las interrupciones de cotización deben estar debidamente documentadas y el hijo debe estar inscrito en el Registro Civil. Cabe mencionar que, si ambos progenitores cumplen los requisitos, la madre tiene prioridad para acceder a estos beneficios, salvo que decida lo contrario o exista una excepción legal.
Impacto en la jubilación
Los periodos asimilados por parto pueden ser considerados para determinadas prestaciones contributivas, aunque su influencia sobre la jubilación depende de los requisitos específicos que se deban cumplir. El Tribunal Supremo ha clarificado que estos periodos pueden servir para acreditar la carencia genérica necesaria para acceder a ciertas prestaciones. Sin embargo, en situaciones donde la ley requiere una carencia específica en un periodo determinado, se deben cumplir las mismas condiciones exigidas para cotizaciones efectivas.
Aparte de su papel en el acceso a la jubilación, estas cotizaciones ficticias pueden afectar también el importe final de la pensión. Al contabilizarse como tiempo cotizado bajo supuestos legales, pueden mejorar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora o ayudar a completar los periodos de cotización necesarios para obtener un porcentaje mayor de pensión.
