La CNMC impone fuertes multas a agencias de viajes por prácticas anticompetitivas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha tomado medidas drásticas contra cuatro agencias de viajes al imponerles una multa total de 2,91 millones de euros por manipular contratos adjudicados por el Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en los años 2021 y 2022.
Multas significativas a agencias implicadas
Las sanciones se desglosan de la siguiente manera:
- Nautalia Viajes: 850.000 euros
- Viajes El Corte Inglés: 690.000 euros
- Ávoris Retail División: 740.000 euros
- IAG7 Viajes: 630.000 euros por su implicación solo en el contrato del Banco de España.
Este examen, que comenzó en diciembre de 2023, incluyó inspecciones en diversas sedes para desentrañar la situación. Además de las multas, la CNMC ha determinado que Nautalia, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail no podrán participar en concursos públicos durante seis meses, mientras que a IAG7 se le impone una prohibición de tres meses.
Es importante destacar que esta es la cuarta resolución donde la CNMC establece específicamente el alcance y duración de las prohibiciones de contratación. Las agencias tienen el derecho de presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Acuerdos que limitan la competencia
Entre el 21 y el 25 de octubre de 2021, IAG7, Nautalia, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail llegaron al acuerdo de no concurrir a una licitación del Banco de España para servicios de agencia de viajes, lo que llevó a que dicha licitación quedara desierta y se convocara de nuevo bajo condiciones más favorables para ellos.
Más adelante, de 3 a 31 de octubre de 2022, estas tres agencias acordaron repartirse de manera rotativa los encargos relacionados con el personal de la Universidad Complutense de Madrid. Esto significó que cuando la UCM solicitaba ofertas para viajes y alojamientos, solo recibía una, limitando las opciones para los usuarios y desincentivando la competencia entre empresas.
La CNMC ha resaltado que este tipo de acuerdos están prohibidos tanto por la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, como por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas prácticas no solo afectan a las empresas, sino que reducen las opciones para los consumidores y deterioran la integridad del mercado.
