Los servicios de la Comisión Europea han mandado a X una petición formal de información en razón de la Ley de Servicios
Digitales. Esta petición responde a rastros recabados por los servicios de la Comisión sobre la presunta difusión de contenidos ilegales y
desinformación, en particular contenidos sobre terrorismo y violencia y de incitación al odio. La petición asimismo aborda el cumplimiento de otras
disposiciones de la Ley de Servicios Digitales.
Tras su designación como plataforma on line de importante tamaño, X tiene la obligación de cumplir todas y cada una de las disposiciones introducidas por la Ley de Servicios
Digitales desde finales de agosto de dos mil veintitres, incluyendo la evaluación y mitigación de los peligros relacionados con la difusión de contenidos ilegales, la
desinformación, la violencia sexista y cualquier efecto negativo en el ejercicio de los derechos esenciales, los derechos del pequeño, la seguridad
pública y el bienestar mental.
En este caso específico, los servicios de la Comisión están estudiando el cumplimiento por la parte de X de la Ley de Servicios Digitales en lo que
respeta a sus políticas y prácticas con relación a las notificaciones sobre contenidos ilegales, la tramitación de reclamaciones, la evaluación de y
las medidas para atenuar los peligros detectados, entre otros muchos peligros. Los servicios de la Comisión están facultados para pedir información
auxiliar a X con el fin de contrastar la adecuada aplicación de la ley.
X debe facilitar la información pedida a los servicios de la Comisión a más tardar el dieciocho de octubre de dos mil veintitres para las cuestiones relacionadas con la
activación y el funcionamiento de su protocolo de contestación a las crisis, y el treinta y uno de octubre de dos mil veintitres para el resto. Sobre la base de la evaluación de
las contestaciones de X, la Comisión va a estudiar las próximas medidas. Esto podría implicar la incoación formal de un procedimiento de acuerdo al artículo
sesenta y seis de la Ley de Servicios Digitales.
De conformidad con el artículo setenta y cuatro, apartado dos, de dicha Ley, la Comisión puede imponer multas por información incorrecta, incompleta o ilusoria en
contestación a una petición de información. En en caso de que X no responda, la Comisión va a poder pedir la información a través de resolución. En este caso, la
falta de contestación en el plazo establecido podría dar sitio a la imposición de multas represivas.
La Ley de Servicios Digitales es una piedra angular de la estrategia digital de la UE y establece nuevas demandas sin precedentes para la rendición
de cuentas de las plataformas on line con relación a la desinformación, los contenidos ilegales, como la incitación al odio, y otros. peligros para la
sociedad. Incluye principios generales y garantías sólidas para la libertad de expresión y los derechos de otros usuarios.
El veinticinco de abril de dos mil veintitres, la Comisión designó diecinueve plataformas on line y buscadores de muy importante tamaño debido a su número de usuarios, superior a
cuarenta y cinco millones, o sea, el diez % de la población de la UE. Estos servicios deben cumplir todas y cada una de las disposiciones introducidas por la Ley de Servicios
Digitales desde finales de agosto de dos mil veintitres.