La princesa Leonor y la infanta Sofía, con vestidos de Poète en la entrega de los Premios Princesa de Asturias de 2020.
La princesa Leonor y la infanta Sofía, con vestidos de Poète en la entrega de los Premios Princesa de Asturias de dos mil veinte.Carlos Alvarez (Getty Images) (Getty Images)

El reciente anuncio de subasta de la firma de tendencia Poète —que se dio a conocer por el hecho de que la Princesa de Asturias usó en múltiples actos sus vestidos— por el atractivo costo de un euro puso el foco en esta fórmula para procurar salvar las conocidas como unidades productivas de empresas o la parte viable de compañías insolventes. Estas operaciones están al alza desde el instante en que la entrada en vigor de la última reforma de la ley concursal aumentara la seguridad jurídica del comprador al fijar que solo el juez del concurso y no el de lo social tiene competencia para decidir sobre la sucesión de empresas en estos casos.

Porque, si bien el costo pueda parecer una baratija, en el trasfondo de estas operaciones hay multitud de cuestiones de tipo legal. En realidad, “el precio de las ventas de unidades productivas consiste en el pago en efectivo más lo ahorrado al concurso de acreedores”, explica Bernard Afonso, asociado en DWF-RCD. “Por ejemplo, si el adquirente se subroga en un número de contratos laborales que hubiesen supuesto indemnizaciones por valor de un millón de euros, esa cantidad forma parte del precio”, señala. En el caso de Poète, aclara Manuel Gordillo, letrado en Abencys que actuó como su administrador concursal, solo se subastaba la marca, puesto que la firma llegó al concurso sin actividad.

Beatriz Rúa, asociada de procesal y concursal de Vaciero, agrega que, además de esto, se puede lograr que el adquiriente no se subrogue en las indemnizaciones y créditos laborales que acepte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). La concurrencia de ofertas es esencial para acrecentar el costo de adquiere, ya que el comprador procurará aceptar el menor pasivo posible, y el administrador concursal notificará propiciamente la oferta si es la mejor opción alternativa posible.

Los especialistas coinciden en que el mercado de las ventas de estos negocios está medrando y en que los pujadores perciben estas compras como genuinas ocasiones. Manuel Gordillo asevera que hay una notable demanda de servicios de asesoramiento para estas ventas. En exactamente el mismo sentido se pronuncia Rúa, quien declara que “hay muchos fondos buscando operaciones en entornos de insolvencia” debido a sus ventajas. Entre , nada desdeñable, aclara la letrada, su fiscalidad, ya que “no están sujetas a IVA y se hallan exentas de transmisiones patrimoniales”.

Son operaciones que se cierran rapidísimo. La duración depende de “la situación de insolvencia en la que esté la compañía, de modo que cuanto más grave sea, más urgirá”, señala Gordillo, concluyendo que “un proceso al uso no debería tardar más de tres o cuatro meses”.

Las demoras que se han producido en los juzgados por la reciente huelga de los letrados de la Administración de Justicia han podido frenar ciertas operaciones, mas Manuel Gordillo señala que, por lo general, “todos los que intervienen en la Administración de Justicia están abiertos a colaborar en casos sensibles y excepcionales como son las ventas de unidades productivas”.

Entre las clases de potenciales adquirientes, Bernard Afonso distingue entre “compradores de proximidad que o pertenecen al círculo íntimo o familiar del propietario, o son sus competidores” y compradores profesionales o financieros, “normalmente expertos en detectar oportunidades de negocio y colocar a sus equipos de administración y gestión al frente de negocios viables”. Además, la legislación concursal ha potenciado la adquisición de la unidad productiva por la parte de los trabajadores. Es el caso de una de las últimas operaciones en las que han intervenido en Vaciero, señala Beatriz Rúa.

Pujas

Pese a que la reforma concursal prevé que por defecto la transmisión de las unidades productivas se haga a través de subasta electrónica, “muchos juzgados no lo aplican”, explica Bernard Afonso. Y es que “no estamos vendiendo un coche, sino un ente vivo”, comenta. Como opción alternativa, su despacho opta por la subasta notarial. En sentido similar se pronuncia ­Itsaso Santos, letrada y asociada en PKF-Attest, quien incide en que “las reglas de publicidad y tiempos deben ser muy claras”. La especialista advierte de que en muchas ocasiones hay una estrategia tras cada puja, con un mayor peligro sobre todo para quien hace la primera oferta. Por eso, en las reglas que rigen las operaciones en las que se designa administradora concursal acostumbra a incluir ventajas para estos primeros pujadores (por servirnos de un ejemplo, paso directo a la segunda fase de la subasta toda vez que igualen la puja mínima, que va a ser la mayor de las ofertas de la primera fase).

Beatriz Rúa pone el énfasis en los casos de ofertas concurrentes y ajustadas, con conceptos no homogéneos, en los que puede discutirse si ciertamente una oferta es mejor que otra. Para eludir disputas, Afonso recomienda que las operaciones sean siempre y en todo momento globales, por el hecho de que facilita la comparación de ofertas, ahorra pleitos y agiliza la compra y venta.

La dificultad de las operaciones, señala Afonso, se acentúa cuando la unidad productiva pertenece a un conjunto de sociedades en el que ciertas están en concurso y otras no, puesto que “la transmisión de las no insolventes no puede beneficiarse de las prerrogativas previstas para el concurso”, y “se agrava si alguna de ellas es extranjera”, asevera el letrado. Para Rúa asimismo son conflictivos, por la duda sobre la legislación aplicable, los casos en los que ciertas sociedades participadas es además de esto microempresa, puesto que cuentan con normativa de insolvencias singular desde este año.

En todo caso, la enajenación de la unidad productiva a través de subasta (electrónica, judicial o notarial) es resuelta por el juez en una resolución que no acepta recurso, a menos que se infrinja o se impugnen los factores de fijación de la propia subasta.

Auditoría legal

La primordial fuente de peligros para los compradores de ventas de unidades productivas es la carencia de información. Así lo asegura Bernard Afonso, letrado de DWF-RCD, que destaca el riesgo de hacer la auditoría legal (due diligence, en inglés) con un escaso margen de tiempo respecto al que se tiene en una adquiere de empresa fuera del proceso del concurso. Sin embargo, apunta Beatriz Rúa (Vaciero), “hay operaciones que te permiten el rigor y otras en las que puedes morir por el análisis”. Para agilizarlas, Itsaso Santos (PKF-Attest) recomienda dar acceso reservado a los pujadores a data rooms o espacios virtuales limitados en los que preguntar la documentación relevante de la unidad productiva.

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Adrian Cano

Santander (España), 1985. Después de obtener su licenciatura en Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, decidió enfocarse en el cine y se matriculó en un programa de posgrado en crítica cinematográfica. Sin, embargo, su pasión por las criptomonedas le llevó a dedicarse al mundo de las finanzas. Le encanta ver películas en su tiempo libre y es un gran admirador del cine clásico. En cuanto a sus gustos personales,  es un gran fanático del fútbol y es seguidor del Real Madrid. Además, ha sido voluntario en varias organizaciones benéficas que trabajan con niños.