El Gobierno aprobó la ley rider en dos mil veintiuno a fin de que los repartidores que operan como falsos autónomos estén protegidos por un contrato al uso. Sin embargo, Glovo, la primordial empresa del campo, ha ignorado la nueva legislación, pese a las millonarias multas impuestas por Inspección de Trabajo y la sentencia del Supremo de dos mil veinte que reconocía la laboralidad de la relación de la compañía y sus repartidores. Ante ese empeño en sortear la legislación, el Ejecutivo ha puesto en marcha “la vía penal”, conforme explica a Forbes Hispano el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey. “Hemos requerido formalmente a estas empresas que cumplan con la ley para que sean conscientes de que si no lo hacen, ya no es un problema solo de sanciones económicas, sino también un problema de sanciones penales”, agrega Pérez Rey. No detalla ninguna plataforma en particular, mas fuentes consultadas explican que esa comunicación ha sido remitida a Glovo.

La empresa de reparto señala que no ha recibido el requerimiento. “A través de comunicaciones por correo electrónico y poniendo también a disposición teléfonos móviles de la dirección de la compañía, Glovo ha querido siempre mantener una vía de diálogo con el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, no hemos recibido la notificación a la que se hace referencia ni ningún otro tipo de comunicación al respecto”, comenta un portavoz de la compañía, que defiende su modelo de negocio.

El Congreso aprobó el año pasado una modificación del Código Penal que castiga el uso de falsos autónomos con penas de cárcel. Desde el ministerio que lidera Yolanda Díaz especifican que la comunicación ”es la antesala de la aplicación del artículo tres mil ciento doce del Código Penal, últimamente modificado; si estos requerimientos no fructifican, trasladaremos a la Fiscalía la documentación pertinente a fin de que ejercite las acciones oportunas atendiendo a esta nueva regulación penal”. El Código Penal, tras la reforma, especifica que van a ser castigados con penas de cárcel de 6 meses a 6 años y multa de 6 a doce meses “los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

“Tenemos un tipo penal específico para estas conductas recalcitrantes de incumplimiento de los requerimientos de la Inspección”, insiste Pérez Rey, que resalta que dicha reforma se aprobó “precisamente para evitar estos comportamientos inadmisibles”. “Esos requerimientos”, sigue Pérez Rey, “ya se han ido practicando en estas últimas semanas y una vez producidos y esperando cuál sea la respuesta de las empresas, si no hay una modificación de su comportamiento, naturalmente avisaremos a la Fiscalía y a la autoridad penal competente para que investigue por qué estas empresas no cumplen la ley”.

Inspección ya ha impuesto a Glovo multas de doscientos cinco millones de euros. Sin embargo, la compañía, que ha judicializado cada proceso, aseguraba en el mes de mayo que no ha pagado ni un euro en sanciones. Fuentes de Inspección señalaban últimamente a este periódico que Glovo sí ha abonado una parte de las sanciones, mas no especificaban cuánto, y señalaban que la tarea estudiosa se dirige contra “todas” las compañías de reparto que emplean autónomos. Ese último matiz es esencial, ya que por el momento no ha trascendido ninguna sanción contra la otra destacada empresa de reparto que opera con autónomos, Uber Eats. Según fuentes consultadas por este periódico, Trabajo no les ha trasladado un requerimiento como el de Glovo.

Cada vez que se les pregunta a este respecto, fuentes de Glovo aseguran confiar en que la justicia les va a dar la razón y no deberán abonar esas multas. Sin embargo, según trascendió en mayo, han provisionado una partida singular para hacer en frente de estos castigos. Además, Glovo se defiende señalando que todos y cada uno de los expedientes corresponden al periodo anterior a la ley rider. Ante esos razonamientos de la compañía, el ministerio siempre y en toda circunstancia ha pedido paciencia: insisten en que las multas basándonos en este marco normativo van a llegar.

Un 'rider' de Glovo, en Madrid en enero.
Un ‘rider’ de Glovo, en Madrid en el mes de enero.Samuel Sánchez

La ley rider fue pactada por sindicatos y empresarios y aprobada con ciento noventa y cinco votos a favor en el Congreso (veinte sobre la mayor parte absoluta). Glovo, con el veinticinco% de la cuota de mercado, es el primordial agregador (plataformas donde se puede solicitar a diferentes negocios) de la restauración de España. Le prosiguen Uber Eats con un veintiuno% y Just Eat con un dieciocho%, según los datos de Smartme Analytics. En mayo Glovo empleaba a quince repartidores —todos autónomos—, Just Eat a dos mil —con contrato indefinido; además de esto opera con ciertos subcontratados y otros de los propios restaurantes— y Uber Eats rechazó precisarlo.

El resto del campo está pendiente de cuanto ocurre con el líder del mercado. Just Eat, la única que contrata a sus trabajadores, estima que la ley rider no ha dado el resultado que aguardaba. Así se expresaba últimamente Patrik Bergareche, su vicepresidente ejecutivo para el sur de Europa: “Los que sí respetamos la ley nos vemos perjudicados a nivel económico. Lo que nosotros nos gastamos en Seguridad Social ellos lo dedican a marketing y campañas de precios”. Alén de los costos en cotizaciones a la Seguridad Social, el modelo de autónomos es considerablemente más económico por el hecho de que cuando el repartidor no trabaja no cobra. En un sistema laboral, con horarios aproximadamente fijos, los periodos llamados “de ociosidad” sí se remuneran.

“Si tu pregunta es si ahora mismo nos estamos planteando pasar a un modelo de autónomos, la respuesta es no. Si tu pregunta es si vamos a seguir de brazos cruzados eternamente con un modelo más caro, pues habrá que ir valorándolo a medida que pase el tiempo. Ahora mismo nuestro compromiso con la ley es firme”, agregó Bergareche. El secretario de Estado de Empleo remarca que “en España ninguna empresa está por encima de la ley; no hay empresas que vayan a quedar impunes del incumplimiento de las exigencias legales”. “Creo”, sigue Pérez Rey, “que el mercado de las plataformas tiene que hacerse sobre la base del trabajo decente y el respeto a la legalidad. La competencia desleal y desde luego el incumplimiento como ventaja competitiva es algo que no es tolerable ni en este país ni en ningún otro del mundo”.

Por otro lado, Pérez Rey apunta que están contemplando otras alternativas para eludir prácticas como las de Glovo. Entre está “imputar o derivar responsabilidades” a los restoranes que “usen estos servicios que se basan en el incumplimiento legal”. Esta pretensión del ministerio trascendió hace justo un año, mas por el momento no ha tenido recorrido.

Hay casos en los que los repartidores de Glovo, sencillamente reconocibles por sus mochilas amarillas, ni tan siquiera son autónomos, sino más bien empleados sin papeles. Inspección de Trabajo ha multado a la compañía por esta casuística, en la que extranjeros sin permiso de trabajo operan arrendando cuentas de riders autónomos. “Trabajo en esto porque no tengo papeles. Claro que preferiría un empleo con contrato, con unos ingresos fijos”, contaba últimamente a este periódico Adrián, un venezolano de veintinueve años, frente al McDonald’s de la Gran Vía madrileña.

Pese a la persistencia de Glovo o Uber Eats en operar con autónomos, otras empresas que recurrían a esta práctica sí han alterado su forma de actuar tras la ley rider. Así se desprende de los datos del Ministerio de Trabajo: en dos mil veintidos hubo trece y cuatrocientos cincuenta investigaciones, un treinta y cuatro% más que en dos mil veintiuno. Estas actuaciones significaron veintisiete y ciento ochenta y tres infracciones y brotaron treinta y ocho y setecientos setenta y nueve trabajos, un trescientos trece% más que el año precedente (cuando se regularon unos nueve mil cuatrocientos trabajos). El campo en el que Inspección destapa más falsos autónomos es el del transporte y el almacenamiento: cuarenta y setecientos noventa y tres de los ochenta y cuatrocientos sesenta y ocho trabajos aflorados desde dos mil diecinueve (el cincuenta con siete%) corresponden con esta actividad.

De enero a julio de dos mil veintitres ya se han aflorado diecisiete y quinientos falsos autónomos, aparte de cincuenta y tres fijos intermitentes fraudulentos.

Pendientes de la regla europea

A mediados de junio los ministros de Trabajo de la Unión Europea fijaron situación para negociar con el Parlamento Europeo sobre la directiva de trabajo en plataformas digitales. Y el texto pactado no agradó al Gobierno de España, como señaló en Luxemburgo la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Consideró que el texto “devalúa” la propuesta que lanzó la Comisión Europea en el último mes del año de dos mil veintiuno y la “teoría que han ido fijando los tribunales europeos y el Tribunal de Justicia de la UE”. La diferencia entre lo que propuso Bruselas hace un par de años y lo aprobado en el mes de junio es que la primera opción suponía que la relación del trabajador de la plataforma era la de asalariado. En cambio, el Consejo suprime esa presunción y llama a los países a “asegurarse” de que la relación entre el empleado y la compañía sea “correcta” conforme con una serie de criterios. Por ello, España y otros 7 Estados, entre ellos Bélgica y Países Bajos, firmaron una declaración conjunta para sostener el espíritu de la proposición original.

“Para nosotros la economía de plataformas es decisiva. Somos unos convencidos de que hay grandísimas oportunidades de empleo, pero deben ser decentes y no con condiciones decimonónicas. Estamos trabajando en Europa para que la próxima directiva de plataformas dé también fortaleza suficiente para que el desarrollo tecnológico no pierda de vista que solo puede hacerse con derechos laborales”, concluye Pérez Rey.

Mercedes Cruz Ocaña