Los sindicatos minoritarios asimismo pueden tener representación institucional en órganos gubernativos, si bien no lleguen al diez% de representación a nivel nacional. Así lo señala una sentencia del Tribunal Supremo que ha desechado un recurso de casación interpuesto por las centrales mayoritarias CCOO y UGT contra la participación de los sindicatos CSIF, USO y CGT en el Consejo de Desarrollo Sostenible, órgano consultor del Gobierno de cara al desarrollo de la Agenda dos mil treinta.
De esta forma, conforme ha informado este lunes el sindicato de funcionarios CSIF, el Supremo acredita una sentencia anterior de la Audiencia Nacional de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno que ya consideró “improcedente” emplear el criterio de la mayor representatividad (sindicatos que ostentan el diez% de la representación a nivel nacional) para excluir en el campo institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje, mas que, no obstante, están implantados en un campo específico. En este caso, CCOO y UGT pretendían expulsar a CSIF, USO y CGT de este órgano.
Sin embargo, el Supremo advierte de que “la condición de sindicato más representativo no confiere un derecho fundamental a los sindicatos que la ostentan frente a otros sindicatos carentes de ella”. “En otras palabras, los recurrentes no tienen un derecho fundamental, sea este la libertad sindical o la igualdad ante la ley, a que se excluya a sindicatos con un nivel menor de representatividad de la participación en órganos y actividades ajenas a aquellas que conforman el núcleo central de la función sindical”, agrega el texto de la sentencia.
De hecho, el fallo de la Audiencia Nacional, apoyado ahora por el Alto Tribunal, ya estimó que “la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales en el Consejo de Desarrollo Sostenible nada tiene que ver con las relaciones laborales colectivas, ni con las negociaciones entre las mismas para regular autónomamente las condiciones de trabajo”.
En conclusión, el Tribunal Supremo comprende que la singular situación jurídica de los sindicatos más representativos a efectos de participación institucional no se extiende a los presuntos de composición de otros órganos de participación, cuyas funciones trascienden a las de promoción y defensa de los intereses de tipo económico y sociales de las personas trabajadoras. La resolución judicial recuerda, además de esto, que el Consejo de Desarrollo Sostenible es un órgano administrativo que la ley impide que tenga competencias decisorias, ni de propuesta o control, prohibiendo también que sus pactos tengan efectos directos en frente de terceros.