El Gobierno termina de publicar en el Boletín Oficial del Estado la nueva norma que delimita los trabajos en el exterior bajo calor extremo. Esta medida llega tras el levanta en las muertes atribuibles al calor en 2022 y frente a los máximos de temperaturas registrados en lo que llevamos de año. Estos son los cambios que introduce la nueva regla.
¿Qué afirmaba la precedente normativa?
El Gobierno ha aprobado un cambio en el real decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Hasta ahora, el breve texto que mencionaba a las condiciones del trabajo en exteriores afirmaba lo siguiente: “En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.
Esta redacción, como explican los especialistas en la materia, ya habría de ser suficiente a fin de que un buen plan de prevención de riesgos tomase en cuenta el riesgo del calor en el puesto e instara a tomar medidas suficientes. El Gobierno ha optado por desarrollarlo y aportar más concreción a fin de que las compañías no tengan gateras por las que escaparse frente a una inspección.
¿Qué afirma ahora?
El nuevo texto detalla que para los trabajos al aire libre “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”. La mención específica al calor sobre lo normal es una de las novedades destacables.
“Las medidas a las que se refiere el apartado anterior”, prosigue el texto, “derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora”. Es decir, el plan de peligros laborales de la compañía debe establecer de qué manera se resguarda a los trabajadores de calle, y delimitar las diferencias en función de si es un empleado de veinticinco años u otro de sesenta con inconvenientes cardiovasculares.
¿Prohíbe labores concretas a ciertas horas?
El nuevo texto no incluye una lista concreta de actividades que no se puedan efectuar bajo calor extremo ni limita horas veraniegas a las que no se pueda trabajar. Lo que sí detalla es que los planes de prevención de riesgos incluirán “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.
El secretario confederal de CC OO de Salud Laboral, Mariano Sanz, piensa que no habría sido operativo que el Gobierno estableciera un catálogo específico. “Las condiciones son muy diferentes en función del territorio, la humedad, el tipo de actividad. Lo mejor es que sea cada plan de prevención el que limite qué se puede hacer y qué no, teniendo en cuenta el detalle de lo que se acaba de aprobar”, señala Sanz.
¿Qué son “temperaturas extremas”?
La normativa en vigor ya establece límites máximos y mínimos de temperatura en interiores, como las condiciones de ventilación y humedad relativa. La pauta para exteriores son los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o de los servicios meteorológicos autonómicos, cuando sean naranjas o rojos. Los umbrales no son exactamente los mismos en toda España, mas el naranja acostumbra a rondar entre los treinta y siete y cuarenta grados y el colorado, entre los cuarenta y los 44.
Cuando se alcancen dichos niveles de alarma y las medidas precautorias no garanticen la protección del trabajador, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
¿Cambiarán muchos planes de prevención de riesgos?
Álvaro Rodríguez de la Calle, letrado laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e inspector de trabajo y Seguridad Social en excedencia, piensa que no nos hallamos frente a una modificación masiva de planes de prevención de riesgos. “Los sectores a los que interpela esta nueva normativa, como es la limpieza, la construcción o la agricultura, ya cuenta de forma mayoritaria con medidas preventivas para el calor. En muchos casos se recogen en los convenios, estableciendo que la jornada empiece más pronto u otro tipo de medidas”, señala. Con todo, piensa que sí va a haber empresas atrasadas, cuyos planes pasaban el examen de Inspección “por los pelos”, que ahora deberán incluir modificaciones.
¿Desde cuando aplica?
La nueva normativa ya está en vigor y no hay un periodo de transición, así que todas las compañías cuyo plan de prevención no responda a la nueva redacción pueden ser objeto de multa.
¿Quién escribe los planes de prevención de riesgos?
La evaluación de peligros laborales lleva la firma de un técnico especializado. En ocasiones es un empleado de la propia empresa formado a dicho efecto, en otras el propio empresario y asimismo es frecuente que lo haga un externo contratado por la compañía, que acostumbra a ser un especialista que cumple esta función para múltiples compañías. Así, la fijación de las medidas precautorias contra el calor —o cualquier otro peligro para el trabajador—, queda en manos, en último término, de la compañía.
¿Cuáles son las posibles sanciones si la compañía infringe?
No contar con un plan de prevención, infringirlo o que no esté elaborado adecuadamente puede conllevar sanciones económicas a la empresa: la infracción grave es de dos mil cuatrocientos cincuenta y uno euros a cuarenta y nueve y ciento ochenta y la muy grave de cuarenta y nueve y ciento ochenta y uno a novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis.