Indemnización por despido
SEVENTYFOUR (GETTY IMAGES/ISTOCKPHOTO)

Recientemente, la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del 20 de marzo de 2024 condenó a España por no garantizar una indemnización suficiente y disuasoria en casos de despidos improcedentes o injustificados, según lo establecido en el artículo 24 de la Carta Social Europea. Esta resolución, que ha generado debate tanto académico como mediático, plantea la necesidad de cumplir con las obligaciones legales internacionales en materia laboral.

Es importante tener en cuenta que la resolución emitida por el CEDS no es simplemente una recomendación, sino que tiene carácter vinculante y, por lo tanto, debe ser acatada. Según lo establecido en la Convención de Viena de 1969 y en la Constitución Española de 1978, las decisiones del CEDS son de obligado cumplimiento y deben ser interpretadas de buena fe y de manera coherente con los estándares internacionales de derechos humanos.

En este sentido, la decisión del CEDS pone de manifiesto la necesidad de modificar la normativa española actual, ya que los límites máximos de indemnización establecidos no son considerados suficientes para compensar adecuadamente a los trabajadores afectados y como medida disuasoria para los empleadores. Por lo tanto, se hace imperativo realizar ajustes legislativos que cumplan con los estándares internacionales en esta materia.

Además, la resolución del CEDS establece que, hasta que se realice la reforma legislativa exigida, los tribunales españoles deben garantizar el cumplimiento de la decisión mediante el ejercicio del control de convencionalidad. Esto significa que los órganos judiciales deben asegurarse de que las leyes nacionales se ajusten a lo dispuesto en la Carta Social Europea y en las decisiones del Comité de Derechos Sociales.

En resumen, es fundamental entender que las decisiones del CEDS deben ser acatadas y que su cumplimiento es obligatorio. El debate académico en torno a estas cuestiones es relevante, pero lo esencial radica en garantizar el respeto a los derechos laborales y en cumplir con las obligaciones legales internacionales en esta materia.

Luis Jimena Quesada es Catedrático de Derecho Constitucional y miembro del IDH de la Universitat de València. Ex Presidente del CEDS