El anuncio de Ferrovial de trasladar su sede a Países Bajos bajo el pretexto de poder cotizar simultáneamente en la Bolsa de Nueva York y en España llevó a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV) y a Bolsas y Mercados Españoles (BME), los dos supervisores de la Bolsa de España a investigar las posibles restricciones de los mercados nacionales. Ambos organismos anunciaron hace dos semanas que tras su análisis “no han identificado obstáculos normativos en la regulación española” a fin de que Ferrovial pueda cotizar con sus acciones ordinarias en Madrid y en Wall Street. EL PAÍS ha tenido acceso al análisis de BME sobre la posibilidad de que se puedan aceptar a negociar y registrar en EE UU acciones ordinarias españolas como pretende Ferrovial.

BME repite que en el documento que no ha encontrado, de momento, obstáculos, ni en contratación, ni en artículo-contratación, que impidan el acceso de ninguna entidad que cotiza en España desde el campo operativo. Aunque acepta que desde el campo normativo y establecido se requiere un análisis más en profundidad. Destaca, además de esto, que para cerrar el estudio precisa de un plan de acción más específico por la parte de la compañía. El inconveniente es que ninguna compañía de España ha pedido jamás, ni formal ni informalmente, la participación de BME o la CNMV para instrumentar su cotización en Estados Unidos con acciones ordinarias.

Hasta la data las compañías españolas que asimismo deseaban cotizar en EE UU en pos de una cotización dual en dos mercados financieros han optado por la fórmula de los ADR (American Depositary Receipt), certificados que emite un banco sobre una parte, en general reducida, del capital social de la compañía, de manera que lo que cotiza allá es una fracción del capital que cotiza en España y esa fracción viene determinada por la demanda de los inversores estadounidenses sobre ese valor. Pero Ferrovial desea cotizar de manera directa. Es decir, que sean sus acciones ordinarias y no otros títulos garantizados como los ADR sean los que coticen en Wall Street.

En el documento, BME explica que “ha contactado con expertos jurídicos, tanto españoles como norteamericanos, se ha mantenido un diálogo constante con reguladores y supervisores españoles y, por último, se ha celebrado una reunión física con la Depositary Trust Company (DTC), en Nueva York”. La DTC, es el organismo estadounidense que custodia y registra las acciones de las compañías que cotizan en la Bolsa de EE UU.

De las asambleas mantenidas con DTC y Transfer Agents, los mediadores de Bolsa que garantizan y inspeccionan el registro progresivo de acciones, se deduce que la cotización dual es un proceso ad hoc que remite a la existencia de un caso específico, una entidad transmisora demandante, que designe a un Transfer Agent, el como actúe por cuenta de ese transmisor. Es decir, la compañía debe proponer un negocio específico, un caso de uso, que lleve a solucionar todos y cada uno de los aspectos de una cotización diaria dual y una liquidación y registro simultáneos. Por eso, un plan de acción efectivo precisa de la participación de una entidad transmisora. Ese es el motivo primordial por el que los supervisores españoles no tienen ningún procedimiento establecido para casos como este.

Cotizar como Foreign Private Issuer

Los técnicos de BME explican en su informe que “las compañías que quieran solicitar su admisión a negociación en alguno de los mercados de EE UU deben pasar por un trámite previo con la US Securities and Exchange Commission (SEC), el supervisor de los mercados norteamericanos. De este análisis, las compañías serán consideradas como Foreign Private Issuer (FPI) o US Domestic Issuer (UDI). BME admite que las FPI disfruta de algunas ventajas por estar sujetas a unas reglas especiales y adaptaciones de la normativa de la SEC.

Para ser considerado FPI la SEC establece algunos requisitos como el grado de propiedad de acciones en EE UU. Así la empresa será elegible como FPI “si residentes en EE UU controlan hasta el 50% de sus valores con derecho a voto en circulación y no se dan las siguientes circunstancias: La mayoría de sus ejecutivos o consejeros son ciudadanos o residentes en USA. Más del 50% de los activos del emisor están en USA. El negocio del emisor se administra principalmente en USA. En el caso de que se cumplieran los requisitos anteriores la compañía sería considerada doméstica”. Es decir, que Ferrovial podría cotizar como Foreign Private Issuer.

Las Foreign Private Issuer y US Domestic Issuer tienen obligaciones de difusión de información algo más laxas que los US Domestic Issuer. Así, los Los FPI pueden preparar y presentar estados financieros conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y difundir la información sobre remuneración de la alta dirección de forma agregada”. Los FPI deben informar en público si las reglas sobre gobierno corporativo que prosiguen desde su sitio de origen difieren de las que deben cumplir las compañías nacionales. Además, el directivo de una compañía FPI debe avisar por escrito a la NYSE, en el caso de identificar algún incumplimiento de la normativa sobre gobierno corporativo de la NYSE y las compañías deben mandar una declaración anual por escrito a la NYSE sobre esto y otros temas relevantes.

El papel del Depositary Trust Company y los agentes de transferencia

El documentos señala: “en conclusión, el proceso de dual listing de una empresa extranjera en los mercados bursátiles estadounidenses es un proceso ad hoc que requiere del cumplimiento de una serie de requisitos por parte de las autoridades. No se trata de un proceso automático ni es distinto para cada país de la Unión Europea, sino que es un proceso que tiene en cuenta la situación de la compañía que lo solicita y su grado de presencia en Estados Unidos”.

BME asimismo ha analizado los requisitos y demandas para operar con los Depositary Trust Company (DTC), obligario si se quiere cotizar en EE UU, y de los agentes de trasferencia. “A la vista de lo anterior, el registro en la DTC como paso necesario para la consecución de la admisión a cotización en EE UU de acciones ordinarias de empresas previamente cotizadas en España no requiere su admisión en otra Bolsa europea, ni el establecimiento de un enlace directo de Iberclear con la DTC, tampoco requiere de la expedición y depósito de un título-valor físico, ni la designación de la DTC como DCV-emisor”.

El organismo gestor de la Bolsa de España remarca: “Hasta el momento, no se han identificado obstáculos normativos en la regulación española para que esta posibilidad pueda ser una realidad”. Pero acepta que “esta conclusión requiere ser validada con un análisis más sosegado y pormenorizado. Entre otras cuestiones, será necesario completar el estudio con aspectos como la función y responsabilidades del Transfer Agent exigido por la DTC, y la compatibilidad de los criterios de aceptación de la DTC con el régimen jurídico de los valores negociables en España”.

Además, asimismo reconoce ciertas objeciones que pudiesen surgir en la operación de listado dual de acciones en dos mercados: “Es igualmente importante avanzar en los temas técnico-operativos, como son los relacionados con los rebalanceos de saldos entre los sistemas, la reconciliación de los saldos anotados en ambos DCVs, la información y tramitación de eventos corporativos y financieros, los canales de pago en lo relativo a los pagos de dividendos, el intercambio de información fiscal, etc…” Y advierte: (*8*).

A pesar de todas y cada una esas precauciones insiste: “De los análisis realizados sobre los requisitos de admisión y negociación de valores europeos en una Bolsa americana, nada parece indicar tampoco que no pudiera realizarse directamente desde España”. Y recuerda que la Bolsa de España es una infraestructura de mercado robusta que se halla entre los primordiales mercados del planeta, a la cabeza tecnológica del ámbito desde hace más de treinta años.

Por último, saca pecho de los jalones de la Bolsa de España. “La presencia de los inversores internacionales en la Bolsa española está fuera de toda duda. Todos los principales intermediarios internacionales operan en España, los inversores internacionales poseen el 50% de las acciones españolas y suponen en torno al 80% del volumen de negociación. Las empresas cotizadas en el mercado español se han financiado en capital por cerca de 400.000 millones de euros en los últimos veinte años, favoreciendo su crecimiento y expansión internacional”.

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Adrian Cano

Santander (España), 1985. Después de obtener su licenciatura en Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, decidió enfocarse en el cine y se matriculó en un programa de posgrado en crítica cinematográfica. Sin, embargo, su pasión por las criptomonedas le llevó a dedicarse al mundo de las finanzas. Le encanta ver películas en su tiempo libre y es un gran admirador del cine clásico. En cuanto a sus gustos personales,  es un gran fanático del fútbol y es seguidor del Real Madrid. Además, ha sido voluntario en varias organizaciones benéficas que trabajan con niños.