Tienda de O2, filial británica de Telefónica.
Tienda de O2, filial británica de Telefónica.Getty Images

La Justicia no solo va lenta en España. Los tribunales de la Unión Europea asimismo se toman su tiempo para resolver sobre cuestiones trascendentales como la aprobación de fusiones empresariales millonarias. Las demoras son tan prolongadas en el tiempo que cuando llega la resolución final ya carece de sentido ni ninguna consecuencia práctica, salvo el perjuicio para las compañías que pidieron el permiso. Es el caso de la frustrada venta en dos mil quince de O2, filial de Telefónica en Reino Unido, a Hutchison, conglomerado industrial de Hong Kong dueño del operador Three. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este jueves la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE, su instancia inferior) que dio vía libre a la adquisición de O2 por Hutchinson, anulando el veto de dos mil dieciseis por la Comisión Europea. En la práctica, el fallo devuelve el tema al TGUE, que va a deber pronunciarse nuevamente sobre la fusión de las dos empresas de telecomunicaciones.

El inverosímil proceso no va a tener ninguna consecuencia práctica. En primer sitio, por el hecho de que el Reino Unido dejó de pertenecer a la UE el 1 de enero de dos mil veintiuno, por lo que los tribunales europeos ya no tienen jurisdicción alguna en su territorio. Segundo, y aún más relevante, por el hecho de que las dos empresas implicadas han buscado nuevos asociados para su negocio británico. Telefónica anunció en mayo de dos mil veinte la fusión de O2 con Virgin Media, propiedad de la firma estadounidense Liberty Global. Y Hutchison termina de llegar a un pacto con Vodafone para fusionar su negocio en Reino Unido y crear el mayor operador de telefonía móvil en ese país.

El caso prueba la lentitud y falta de eficiencia de las autoridades comunitarias para abordar procesos de consolidación empresarial, especialmente en un campo como el de las telecomunicaciones, que demanda de fusiones para crear conjuntos fuertes que puedan hacer en frente de las ingentes inversiones precisas para el despliegue de redes como el 5G. No obstante, los grandes operadores europeos esperan que la sentencia terminante sirva de ejemplo para un trato más diligente y benigno en el momento de aprobar operaciones como la fusión de MásMóvil y Orange España, que es investigada ahora por Bruselas.

Un largo proceso

Bruselas prohibió en dos mil dieciseis la venta de O2 a Hutchinson, valorada en unos trece millones de euros, al estimar que la operación hubiese dejado en solo dos operadores de redes móviles en el Reino Unido y por la preocupación de que “los clientes de telefonía móvil tuvieran menos posibilidades de elección y pagaran precios más altos”. Cuatro años después, el Tribunal General rechazó la prohibición de la operación y adujo que la Comisión no había probado que dicha fusión perjudicara la competencia o aumentase los costes, un aval judicial que podía facilitar las fusiones de empresas de telecomunicaciones europeas en un futuro. Este fallo fue recurrido por el Ejecutivo comunitario frente al TJUE, que ahora anula la sentencia precedente del Tribunal General, instancia a la que devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento.

El TJUE expone en su argumento hasta 6 fallos de Derecho que derivan en la cancelación de la sentencia que abrió la puerta a la transacción, entre ellos que el Tribunal General “impuso (a la Comisión Europea) una exigencia probatoria que no encuentra fundamento en el reglamento sobre concentraciones”. También cuestiona que “solo quepa probar la existencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva si la Comisión demuestra que concurren dos requisitos acumulativos”; que son “la desaparición de importantes presiones competitivas que las partes en la concentración ejercían entre sí” y “una reducción de la presión competitiva sobre los competidores restantes”.

Tras desarrollar cada uno de ellos de ellos, y “habida cuenta de la magnitud, la naturaleza y el alcance de los errores” del Tribunal General, que “afectan al conjunto de su razonamiento”, anula su sentencia y le devuelve el caso para un nuevo pronunciamiento. En este sentido, apunta que “corresponde al Tribunal General juzgar de nuevo este litigio íntegramente, tomando en consideración todas las aclaraciones aportadas por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación”.

Mercedes Cruz Ocaña