Entrada a la sede del Tribunal de Justicia de la UE.
Entrada a la sede del Tribunal de Justicia de la UE.efe

La investigación que abrió la Comisión Europea sobre las ayudas al carbón que concedía El Gobierno de España entre 2007 y 2017 no es legal por no haber sido suficientemente motivada. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sido contundente en su fallo conocido este jueves y ha declarado que el expediente que puesto en marcha sobre “el incentivo medioambiental” a 14 centrales que quemaban este combustible, el más contaminante, cuando estaban operativas. La cantidad total de ayudas públicas sobre la que indagaban los técnicos de Bruselas era de 440 millones, según se calculó cuando se abrió la investigación. El fallo del alto tribunal con sede en Luxemburgo puede afectar a otros casos, por lo que trasciende a esta decisión.

Cuando se anunció que se abría una investigación, Naturgy, EDP y Viesgo (ahora Generaciones Eléctricas Andalucía), no esperaron a que acabara la Comisión finalizara su trabajo. El Ejecutivo comunitario, tras una indagación preliminar, había estimado que había suficientes indicios para pensar que los fondos que recibían las empresas les daban a estas una ventaja selectiva, lo que supone una de las características que apuntan a ayudas de Estado ilegales. Fruto de esa segregación en el reparto del dinero se falsearía la competencia y se afectaría al mercado interior.

En su fallo, los magistrados comunitarios sentencian que la Comisión no explicó por qué creía que “el incentivo medioambiental” era selectivo y, por tanto, una ayuda de Estado ilegal. La consecuencia es que se anula todo el proceso y, además, se rectifica una decisión anterior de la primera instancia judicial comunitaria, el Tribunal General de la UE, que desestimó la petición de las empresas españolas.

“Si la Comisión estima, para decidir incoar un procedimiento de investigación formal, que una medida es selectiva, le incumbe precisar, de manera sucinta siquiera, las razones por las que considera que dicha medida tiene como efecto beneficiar a determinadas empresas en comparación con otras que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable”, señalan los jueces en la sentencia. Añaden además que de la documentación del expediente “no se desprende en modo alguno que la Comisión hubiera expuesto las razones por las que las centrales de carbón que estaban incluidas en el PNRE-GIC [programa de ayudas] y eran beneficiarias de la medida controvertida se encontraban, a la vista del objetivo perseguido por esta, en una situación fáctica y jurídica comparable con la de otras centrales que no se beneficiaban de ella”.

La sentencia de los magistrados coincide, como suele suceder, con la opinión del Abogado General de la UE, que en julio de este año reclamó la anulación de las sentencias y de la investigación. “La Comisión está obligada a llevar a cabo, junto con el Estado miembro, un examen preliminar que justifique la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal”, apuntaba el abogado Giovanni Pitruzzela y continuaba diciendo: “La decisión de incoar debe contener un análisis preliminar, pero completo, a la luz de los datos y elementos conocidos, de modo que las partes puedan conocer todos los fundamentos jurídicos en los que se basa la calificación de la medida como ayuda incompatible con el mercado interior. Esta apreciación de la Comisión es provisional (pero, repito, no incompleta), ya que puede ser modificada en el curso del procedimiento a raíz de las alegaciones formuladas por las partes interesadas”.

Para Alfonso Lamadrid, del bufete Garrigues, que ha representado a EDP en el caso, “se trata de una sentencia muy relevante y con un impacto que va mas allá de las circunstancias concretas del caso, al clarificar las obligaciones de análisis preliminar y motivación que incumben a la Comisión Europea, con carácter general, en todos los expedientes en materia de ayudas de Estado”.

Mercedes Cruz Ocaña