“Juegue. Avance. Uno, dos, tres. ¡Premio!”. El soniquete de las tragaperras se ha transformado en parte inseparable de la banda sonora de los bares, restaurants y cafeterías del país. Es posible, no obstante, que cada vez sea más bastante difícil escucharlo. La razón es que ciertas comunidades autónomas, preocupadas por el coqueteo de los menores con el planeta de las apuestas, desean poner coto al acceso a los juegos de azar en la hostelería. Baleares, por servirnos de un ejemplo, se ha marcado como objetivo para dos mil veinticinco silenciar los cantos de las cinco mil máquinas recreativas tipo B, las conocidas como tragaperras, que hay en sus islas. En modo yacente, estas máquinas no van a poder producir sonidos, destellos lumínicos, colores, ni ningún estímulo que atraiga a potenciales jugadores. En substitución, van a mostrar un mensaje sobre los riesgos de la ludopatía.

Las ciento cuarenta setecientos noventa y dos máquinas tipo B que hay activas en España lograron una colecta de dos mil doscientos cincuenta y dos millones de euros, conforme los últimos datos del ámbito. Sin embargo, el control de este notable negocio en este país es difuso. Y avanza a diferentes velocidades. Una confusión de leyes autonómicas y reglamentos regulan cuestiones dispares sobre el funcionamiento de estos juegos, como la frecuencia con la que deben dar premio, los controles para observar que el sistema no está manipulado, el control de acceso a menores o los límites de su publicidad.

Para contestar, cada zona tiene su manual de instrucciones. Desde dos mil veinte, la Comunidad Valenciana es la única zona donde se fuerza a los gerentes de los locales a contar con mandos a distancia para activar las tragaperras. Por su parte, Aragón termina de prohibir el suministro de dinero en efectivo a los jugadores por medio de tarjetas de crédito; y Galicia ha limitado a dos el número de estas máquinas en bares.

En este rompecabezas normativo resalta una regla de oro: estas máquinas deben dar un número determinado de premios, con una frecuencia que define la ley. En específico, lo común es que las compañías del juego estén obligadas a devolver a los jugadores por lo menos el setenta% de lo invertido. Así se establece, por servirnos de un ejemplo, en las normativas de Andalucía, Extremadura, Baleares o la Comunidad de Madrid, entre otras muchas. Según el reglamento de esta última, “cada máquina recreativa estará programada y será explotada en ciclos de 40.000 partidas consecutivas, de forma que devuelva en cada uno de los ciclos un porcentaje de premios que no será inferior al 70% del valor de las partidas efectuadas”, explica Fernando Martín Martín, asociado de Loyra Abogados, un despacho experto en juegos de azar.

Ahora bien, ¿de qué forma supervisar que estos recreativos den los premios que prometen? La contestación se halla dentro de los propios aparatos. Estos cuentan con un mecanismo sellado al que solo pueden acceder los inspectores, con la meta de supervisar el historial de cada jugada, premio y secuencia de juego. Así, en el caso de fraude, la inspección cuenta con una huella digital del engaño en esta particular caja negra.

Requisitos dispares

Pero el control legal de esta clase de juegos comienza ya antes. Cuando un operador diseña un modelo de juego tipo B debe pasar un pormenorizado examen técnico, una especie de ITV para juegos de azar que deseen acceder al mercado. Como explica Martín Martín, en el proceso interviene un laboratorio, encargado de garantizar que la máquina cumple con todas y cada una de las aristas legales: “Se verifican entre otros aspectos el precio máximo de las partidas, los mecanismos de bloqueo, la cantidad máxima que se puede ingresar en la máquina, la duración de las partidas o los premios”. Todas estas cuestiones son medidas al milímetro.

Pero la amalgama de leyes autonómicas que regulan estas condiciones complica esta burocracia. Santiago Asensi, letrado y directivo de Asensi Abogados, firma jurídica que asimismo está experta en el negocio del azar, explica que cada zona cuenta con sus requerimientos, lo que es conflictivo, por el hecho de que impide a los fabricantes comercializar un modelo único de juego para todo el país. En consecuencia, los fabricantes deben “adaptar sus productos a cada comunidad, con el propósito de poder homologarlos e inscribirlos en el registro correspondiente de máquinas recreativas y de azar”.

En dos mil trece, el Gobierno de Rajoy emitió una ley de garantía de unidad de los mercados en la que el ámbito del juego depositó sus esperanzas para lograr una homologación armonizada. Pero, con el tiempo, la idea de facilitar el proceso quedó en agua de borrajas. “La realidad”, añade Asensi, “es que se demostró que dicha ley no resultó ser eficaz, ya que, si bien el procedimiento de convalidación se ha implementado en algunas comunidades autónomas, el mismo requiere prácticamente del mismo esfuerzo que empezar de cero una nueva homologación”.

Cumplir con la cadena de demandas técnicas no es un camino de rosas, mas no hacerlo puede traducirse en una copiosa sanción. Y, nuevamente, son las leyes autonómicas las que dibujan el mapa de multas. Aunque en este punto, coinciden los abogados consultados, los reglamentos autonómicos sí se ponen conforme y comparten marcos sancionadores similares. Por lo general, las multas pueden lograr hasta los seiscientos euros para las compañías incumplidoras. Además, conforme la gravedad del fraude, los dueños se encaran “a la suspensión de la autorización, el cierre del local o la inhabilitación para actividades de juego” por un periodo de hasta 5 años, explica Santiago Asensi. En los casos más graves, señala el especialista, manipular las máquinas puede derivar en la clausura terminante de un local.

Mujeres y ‘marketing’

El uso de mujeres sexualizadas ha sido una técnica recurrente para captar los jugadores a las tragaperras. El reciente informe Panorámica sobre mujer y juego, del Observatorio Vasco del Juego, desvelaba, tras examinar más de trescientos treinta y nueve modelos de máquinas en la zona, que más del sesenta% de los aparatos analizados proyectaban una imagen distorsionada e hipersexualizada de la mujer. Además de una táctica de incierta moral, se trata de una técnica promocional prohibida. La normativa del País Vasco, sin ir más allá, veta la homologación de máquinas tragaperras que fomenten contenidos “pornográficos o sexistas”. Con aproximadamente concreción, otros reglamentos recogen estipulaciones similares. Andalucía, por servirnos de un ejemplo, es de las más explícitas en el momento de prohibir los mensajes que menoscaben “la dignidad de las mujeres”.

Mercedes Cruz Ocaña