Hoteles, restaurants, discos y una larga lista de establecimientos se reservan el conocido derecho de admisión, que les deja prohibir la entrada a quienes no cumplen con ciertos requisitos. Agosto, el mes de las vacaciones por antonomasia, se presenta como un instante favorezco para examinar sus límites. Cuando prácticamente todos los pueblos de España están de celebración, acostumbran a darse más enfrentamientos entre empresarios y usuarios por el acceso a estos locales.
En los últimos años, por servirnos de un ejemplo, los llamados hoteles “solo para adultos” (only adults, por su nomenclatura en inglés) han avivado la polémica. Se trata de alojamientos destinados a personas mayores de dieciocho años que incluyen limitaciones de edad, esto es, no dejan pequeños. Actualmente, hasta el cinco% de los hoteles españoles son only adults, conforme un informe de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos. España se ha transformado en uno de los países de la Unión Europea con mayor oferta, seguido de Grecia y Alemania.
Esta segmentación, no obstante, puede ser ilegal por incurrir en discriminación con motivo de edad. Como explica Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, para impedir el acceso a los establecimientos no solo deben existir “razones objetivas”, sino deben superar asimismo “un juicio de proporcionalidad”. Por ejemplo, la legislación se fundamenta en la protección del interés del menor para prohibirle la entrada en prostíbulos, salones de juego o locales de apuestas.
Aunque el caso de los hoteles que no admiten pequeños no ha llegado aún a los altos tribunales, la justicia sí ha considerado otras cuestiones que son discriminatorias, como protegerse en el derecho de admisión para prohibir la entrada a un establecimiento por motivos raciales. En este sentido, resalta una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que hace unos años condenó al portero de un pub por un delito contra los derechos esenciales por impedir el acceso a dos personas negras por el mero hecho de serlo.
Cuestión diferente es que el establecimiento oriente sus servicios a un público determinado, mas sin limitar el paso al resto de personas. Dicho de otro modo, que no prohíba, sino disuada, por servirnos de un ejemplo, a través de actividades dirigidas a adultos, inexistencia de menús infantiles o cunas. Los llamados hoteles gay friendly pueden servir de referencia. Fruto de la discriminación histórica que han sufrido las personas LGTBI, estos espacios nacieron como un sitio en el que se sintieran libres de violencia o intimidación. No prohíben el acceso a personas heterosexuales; sus servicios, más bien, viran en torno a la diversidad e inclusión.
Por lo tanto, a fin de que el derecho de admisión sea válido, los motivos de exclusión no pueden atentar contra el principio de igualdad que consagra el artículo catorce de la Constitución. “Ello implica que no se le puede impedir la entrada a una persona por motivos raciales” o atendiendo a su sexo, orientación sexual, religiosa o política, nacionalidad o discapacidad, destaca Rodrigo Gallego, letrado de Montero Aramburu.
Por el contrario, este derecho está ligado a la seguridad de los locales, facultándolos para impedir el acceso a personas que se comporten de forma “violenta”, generen “molestias” o alteren su normal funcionamiento, agrega la catedrática Inmaculada Vivas.
Condiciones
Para que opere, la regla estatal (Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) dispone que el local debe establecer los requisitos a los que condiciona la admisión “mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente” exactamente los mismos, o “a través de su publicidad”, por servirnos de un ejemplo, en los conocidos flyers (folletos promocionales). Aunque “la mayoría de las comunidades autónomas tienen su propia normativa”, coinciden en que los motivos de exclusión han de ser “concretos, objetivos y públicos”, destaca Irene Gil, letrada de la firma Caruncho & Tomé.
Los establecimientos, no obstante, en no pocas ocasiones se han limitado a poner un cartel con la oración “se reserva el derecho de admisión”, sin mayor abundamiento. Esto ha hecho que los tribunales hayan rechazado la exclusión. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña condenó hace unos años a una sala de fiestas por el hecho de que su encargado le rechazó la entrada a un hombre de forma “discriminatoria”. Cuando la Guarda Urbana de Barcelona le preguntó el motivo, respondió que se trataba “de un local con derecho de admisión” y que tenía “motivos”, sin que en ningún instante los expusiera. La sentencia incide en que el local no contaba con carteles perceptibles en los que constasen “claramente” los requisitos de entrada.
La obligación de vestir determinada ropa o calzado asimismo ha estado en el centro de la polémica. Aunque no hay mucha jurisprudencia a este respecto, los jueces han fallado que los establecimientos no pueden obligar a los usuarios a lucir una marca determinada. Además, las reglas autonómicas acostumbran a demandar que las condiciones de indumentaria sean autorizadas por la Administración y de público conocimiento. La ley murciana, por servirnos de un ejemplo, prohíbe de manera expresa las condiciones “basadas en juicios de valor sobre la apariencia estética”.
En este sentido, resalta una sentencia de hace unos años del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una vez que un local denegara el acceso a una mujer vestida con un vestido de novia. Los jueces desecharon el recurso de la compañía debido a “la inexistencia del cartel de admisión en el lugar exigido”, lo que “fue comprobado por los agentes del Cuerpo de Policía Municipal”, a los que tampoco les fue mostrado “ningún documento en el que figurasen las restricciones” relativas al código de indumentaria.
Multa a una casa de Airbnb
Las estancias vacacionales asimismo son un foco de enfrentamientos. Protección de Datos ha multado este año con setenta y cinco euros a una compañía que se anunciaba en Airbnb. La razón fue solicitar a los huéspedes una imagen de sus DNI por las dos caras para hacer el check-in en línea, trámite preciso para conseguir las llaves del inmueble alquilado. Aunque la compañía adujo que la fotografía era precisa para cumplir la normativa de Cataluña sobre registro de viajantes, el regulador concluyó que no por el hecho de que esta solo demanda el número de documento, expedición, apellidos, nombre, sexo y nacionalidad. Consideró, en consecuencia, que los datos pedidos no eran “adecuados, pertinentes y limitados”.