El Ministerio de Hacienda ha autorizado las primeras devoluciones en el impuesto de sociedades luego de la sentencia del Tribunal Constitucional que invalidó la reforma realizada por el exministro Cristóbal Montoro. Esta decisión abre la posibilidad de revisar y rectificar declaraciones de 2017, 2018 y 2019 de una empresa, tras ser inicialmente rechazadas por el ente fiscal.

El fallo del Constitucional, que anuló una parte de la reforma del impuesto de sociedades realizada durante el Gobierno del Partido Popular, permitirá realizar devoluciones millonarias a cargo del Estado, limitadas a aquellas empresas que solicitaron la rectificación de sus declaraciones antes de la sentencia.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) subraya que, al anularse los cambios de 2016, las decisiones adoptadas anteriormente por la oficina gestora del impuesto carecen de validez y deben ser corregidas. Aunque no ordena las devoluciones de manera directa, insta a la Administración Tributaria a revisar cada caso para determinar si corresponde realizar los reembolsos.

Esta resolución genera incertidumbre en cuanto al cálculo de intereses de demora, que podrían generarse desde el pago del impuesto o desde la solicitud de devolución. También plantea la posibilidad de un procedimiento de inspección que podría complicar el proceso para los contribuyentes.

A pesar de la apertura a las devoluciones, algunos expertos critican la falta de retroacción en el proceso, lo que podría dar lugar a que Hacienda analice minuciosamente cada solicitud en busca de maximizar sus ingresos, incluyendo los intereses correspondientes. Esta situación, a raíz de la sentencia del Constitucional, tendrá un impacto económico significativo según el plan de control tributario anual publicado por la Agencia Tributaria.

Mercedes Cruz Ocaña