La llegada del verano da el pistoletazo de salida a las fiestas de los pueblos. Y este año la época de fiestas arranca con un esencial precedente, el de Raúl Puerta, que derruyó la barrera de género al transformarse con treinta y cuatro años en el primer fallero mayor de una comisión de Valencia. Desafiaba así la tradición que afirmaba que este rol estaba reservado a las mujeres.

Los avances para la igualdad de ocasiones en sucesos públicos son conocidos, no obstante, aún brotan dudas y enfrentamientos por los papeles que se reservan a las mujeres o a los hombres en este género de acontecimientos culturales. De hecho, la casuística en este terreno ha sido variada. Los tribunales han tolerado más margen de exclusión en el campo privado que en el público, respetando el derecho a la organización privada. Estos son ciertos casos controvertidos.

Hombres que desean ser reinas

En dos mil quince, un municipio se propuso si un hombre podía presentarse al concurso de reina y dama de honor de las fiestas locales. Ya en dos mil once, otro hombre deseó presentarse para encabezar la celebración popular en Paterna (Valencia) y en dos mil dieciocho un activista intergénero (que no se percibía a sí mismo como miembro de un solo género) presentó su candidatura a reina de las fiestas de Moncada (Valencia).

¿De qué forma actuar en estos casos? Como señalan los especialistas de El Consultor de los Ayuntamientos, portal experto en derecho local, la organización de acontecimientos lúdicos o festejos se halla entre las competencias municipales. Así, prohibir a los varones optar a ser escogidos reinas y damas de honor podría vulnerar la legalidad por atentar contra el principio de no discriminación con motivo de sexo. Además de la Constitución, infringe el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad eficaz de mujeres y hombres (puede acceder aquí a la regla), que prohíbe que la imagen de la mujer sea usada de forma estereotipada.

Fiestas del Alarde

El Tribunal Supremo se ha manifestado en múltiples ocasiones para defender la igualdad de sexos reconocida en la Constitución. En dos mil dos, el Alto Tribunal dio la razón a las mujeres que deseaban participar en la celebración del Alarde (Irún) en circunstancias iguales a los hombres, a lo que radicalmente se habían opuesto los organizadores del acontecimiento. En dicho desfile solo participaban varones como protagonistas armados y alguna mujer como cantinera.

Sin embargo, las mujeres que pretendían desfilar optaron por asistir a los tribunales, aduciendo la discriminación con motivo de sexo que les impedía su participación en el festejo popular y tradicional, sin quedar reducidas a una labor prácticamente familiar de cantineras. El recurso consiguió una sentencia conveniente del Tribunal Supremo, permitiéndoles tomar partido en el desfile del mismo modo que los varones.

El Alto Tribunal volvió a pronunciarse en dos mil siete (puede preguntar la sentencia en este enlace) sobre exactamente el mismo tema ya que la celebración del Alarde pasó a organizarla una entidad particular. Los jueces del Supremo recordaron que “debido al carácter popular de las fiestas, los tribunales demandan la implicación de las autoridades locales para exigir la celebración igualitaria del desfile” y asegurar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, contemplado en el artículo catorce de nuestra Constitución.

Cofradías y sociedades gastronómicas

La prohibición de discriminación con motivo del sexo no solo juega en el campo público, asimismo en el privado, si bien con condiciones. Como ha dicho el Tribunal Supremo, “su proyección (la del derecho a la no discriminación) en el plano privado no significa que toda actividad que lleven a cabo particulares suponga la intervención de una pluralidad de personas y exija una determinada participación de hombres y mujeres si sus promotores no la contemplan o consienten”.

De tal forma, las entidades particulares sí pueden fomentar y festejar actos en la vía pública que “limiten o seleccionen de algún modo a quienes participan en ellos». «La vida diaria nos muestra numerosos ejemplos en los que, por razones de edad, sexo, ideas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, se circunscribe la intervención en actos de la más variada significación”, remarca el fallo. En consecuencia, predomina la libertad de «organización» y la posibilidad de que cada asociado regule las causas de admisión y expulsión a un conjunto.

Así lo ha resuelto una reciente sentencia del Alto Tribunal (puede acceder a su contenido aquí) que deja a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) que sostenga su veto a las mujeres como asociadas. La fraternidad se define como una «organización religiosa de caballeros» y desde su constitución en el siglo XVII ha estado formada solo por hombres.

El caso de los Moros y Cristianos de Alcoy

Con criterio similar, el Alto Tribunal desechó que hubiese discriminación a las mujeres en las fiestas de Moros y Cristianos de Alcoy. Concretamente, en la elección interna de la junta directiva de la Asociación San Jorge. Los jueces consideraron en una sentencia de dos mil diecinueve que la “libertad de organización de las asociaciones permite que los modelos de organización y funcionamiento sean diversos y que la asociación pueda decidir en sus estatutos qué modelo prefiere, con el único límite de no impedir completamente la posibilidad de participación de los asociados”.

Mercedes Cruz Ocaña