Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.GETTY IMAGES

Se puede ser deudor sin haber impagado una deuda. Parece contradictorio, mas el Tribunal Supremo acredita que la banca pueda incluir a sus clientes del servicio en los archivos de deudores si se retrasan en los pagos de manera sistemática. Es decir, si bien se abonen las cuotas, si se hace de forma repetida después de la data fijada por contrato, la entidad está en su derecho a incorporar al usuario en estas listas.

“La deuda existía y la demandante era morosa, ya que no abonaba las cuotas del préstamo concedido por la entidad demandada [Banco Santander] en el tiempo en el que, con arreglo a lo estipulado en el contrato, estaba obligada a hacerlo”, recuerda el fallo de la sala de lo civil del Supremo, fechada el pasado veintisiete de septiembre. A lo que agrega, emulando la sentencia precedente de la Audiencia Provincial: “Existió un incumplimiento de las obligaciones del préstamo (…) que le habilitan para desplegar la inclusión en el registro de morosos”.

La recurrente, conforme el texto, adujo que figuraba en el archivo Asnef “por una deuda inexistente que asciende a la cuantía de 647,71 euros”. Esta, conforme recoge la sentencia, se derivaba del “impago de un préstamo personal suscrito con la entidad Banco de Santander entre los meses de mayo y septiembre”.

Pese a ello, incide la usuaria, todas y cada una esas cuotas se acabaron abonando, por lo que arguye que no existía una deuda eficaz. “La inclusión de datos personales en estos ficheros por la entidad demandada no responde a ninguna situación de insolvencia (…) sino a una coacción”, defendía frente al tribunal.

El caso llegó al Supremo tras dar la razón en un instante a la usuaria (el juzgado de primera instancia) y en otro al banco (la Audiencia Provincial). El recurso frente al alto tribunal se basa en el “incumplimiento del requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y vencida”. Y se pone en duda la proporcionalidad entre la incorporación de los datos “y el mero retraso en el pago de las cuotas del préstamo”.

La Audiencia Provincial, por su lado, estimaba que el retraso sí era “motivo suficiente y proporcionado” para la incorporación del demandante en los archivos de deudores. Aunque la defensa de la recurrente insistía: “El hecho de que abone tarde las cuotas no es un motivo para que se le incluya en un fichero de morosidad. No es una medida proporcional”.

La primera sentencia sobre este caso se remonta a diciembre de dos mil veinte, cuando el juzgado de primera instancia de Badajoz estimó íntegramente la solicitud de la clienta sobre tutela del derecho al honor por la “cesión indebida de sus datos a ficheros de morosos”. En específico, el tribunal consideró entonces que la deuda estaba en cuestión y que no se acreditó la “preceptiva reclamación previa de pago a la demandante”.

“Recalcitrante impago”

El conjunto que encabeza Ana Botín recurrió en la Audiencia Provincial de Badajoz y, un año después, el 1 de diciembre de dos mil veintiuno, logró que se anulase el fallo precedente. “La deuda, proveniente del concepto de reclamación de posiciones deudoras ante el recalcitrante impago de las cuotas del préstamo en el plazo fijado en el contrato, era una deuda cierta, líquida y exigible”, zanja la sentencia. A lo que agregan los jueces que “hasta el 70% de las cuotas se abonan tardíamente en los casi siete años de duración del contrato”. Esto es, prácticamente sesenta de los ochenta y cuatro pagos de ese periodo. Además, sobre la existencia de la deuda, se recuerda que “la entidad se había visto obligada a requerir el pago en diversas ocasiones a la demandante ante los reiterados incumplimientos de pago”. Es decir, se corrobora que existe ese adeudo.

La Audiencia Provincial asimismo afea la actitud de la deudora: “El derecho no puede amparar situaciones de claro abuso” como el que efectúa con el abono tardío pese a conocer sus posibles efectos, arguye el texto. Entre estas consecuencias están el gasto que produce a la entidad, como su posible inclusión en el archivo de deudores. A lo que agrega el tribunal: “Pretende y obtiene una indemnización [de 1.000 euros, en primera instancia] por ser incluida durante escasamente dos meses en dichos ficheros”.

Tras este fallo en contra, la clienta elevó el caso al Supremo. Y es ahora el alto tribunal el responsable de resolver el asunto: “Procede desestimar el recurso”. Así, exonera al Santander de indemnizar a la usuaria y de hacerse cargo de las costas del juicio. Por tanto, si un usuario paga tarde de forma repetida, se le va a poder incluir en el listado de deudores y, en la práctica, se les expulsa del mercado de crédito.

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Mercedes Cruz Ocaña