El Reino Unido tomó en su día una postura meridianamente opuesta al uso exagerado de los laudos de arbitraje internacional, contra el criterio con que un juez británico termina de ordenar esta semana el embargo de recursos del Estado de España —en específico, de las cuentas corrientes en su territorio del Instituto Cervantes o de la agencia exterior Acció, de la Generalitat de Catalunya— por el cambio de régimen de remuneración a las renovables impuesto en su día por España, que perseguía reducir el montante total de las primas. El quince de enero de dos mil diecinueve, cuando el Brexit era aún un embrollo por negociar y el país proseguía formando una parte del club comunitario, el representante británico frente a la UE puso su firma en una declaración solemne, al lado de otros veintiuno miembros, en la que se acordaba anular todos y cada uno de los mecanismos de arbitraje a los que podían acogerse inversores internacionales a causa de tratados a dos bandas entre Estados y que suponían indemnizaciones millonarias a fondos internacionales.

“La legislación de la Unión tiene prioridad sobre los tratados bilaterales de inversión celebrados entre los Estados miembros. En consecuencia, todas las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados […] no son aplicables”, mantenía el documento.

Los países firmantes iban más allí, como notificó en su instante EL PAÍS, y aseguraban que asimismo son contrarios al derecho comunitario los arbitrajes derivados de la Carta de la Energía. Ese era el tratado internacional en el que se habían apoyado laudos internacionales para fallar contra España. El Tribunal de Justicia europeo sentó la doctrina comunitaria en el mes de marzo de dos mil dieciocho, en la famosa ya como “sentencia del caso Achmea”, al establecer incompatibles con las leyes europeas las cláusulas sobre arbitraje recogidas en ciertos tratados a dos bandas entre países de la UE. Poco después, otro error, la llamada “sentencia Micula”, remató la jugada al aseverar que la ejecución de esos laudos arbitrales asimismo sería contraria al derecho comunitario.

Aquel resolución puso en riesgo la reivindicación de una gran parte de los demandantes en pleitos del ámbito energético, que demandaban indemnizaciones millonarias a España tras la reducción de las primas a renovables. Sin embargo, en su instante, especialistas jurídicos quitaron fuerza a la sentencia, pues muchas de las reclamaciones contra España se fundamentaban en la Carta de la Energía. Apenas un par de meses después, un tribunal de arbitraje condenaba a España a indemnizar con sesenta con cinco millones de euros a la compañía holandesa Masdar Solar & Wind Cooperatief, que había invocado el mecanismo de protección previsto en ese tratado.

Un juez británico contra el Cervantes

En los últimos años, muchos juristas críticos han señalado que la justicia británica corre el peligro de transformarse en una “justicia boutique”, a la que un club distinguido de fondos o individuos pueden acceder tanto para conseguir un divorcio millonario o un golpe de efecto contra un tercer Estado. El juez Andrew Baker, del Alto Tribunal de Justicia de Londres, que ya admitió hace un mes el registro del laudo arbitral en favor de Infrared y contra España, dotándole de esa forma del valor de una sentencia, ha decidido esta semana imponer 3 órdenes temporales de pago contra recursos del Estado de España. En específico, ha decidido el embargo de las cuentas en territorio británico de todos y cada uno de los Institutos Cervantes en el Reino Unido —Londres, una de las joyas culturales de España en el exterior, Leeds y Mánchester— y la de Acció, la Agencia para la Competitividad de la Empresa de la Generalitat de Catalunya, establecida en la construcción que la delegación del Ejecutivo catalán tiene en Fleet Street, en la capital británica. Son “medidas cautelarísimas” que además de esto, en un caso así, han sido aprobadas “inaudita parte”. Es decir, sin atender las explicaciones de la Abogacía del Estado de España, y en contestación a una pretendida situación de urgencia. Una resolución, sugieren los especialistas consultados por EL PAÍS, cuya aplicación se espera ya antes contra un oligarca ruso a puntito de evadir la justicia que contra un Estado soberano asociado y amigo.

La parte demandante es un fondo de inversión establecido en el paraíso fiscal estadounidense de Delaware, Blasket Renewable Investments LLC, que se ha hecho con los derechos de la enorme mayoría de los laudos arbitrales contrarios a España en el tema de las renovables que pueden suponer más de mil millones de euros.

“Los servicios jurídicos del Estado están trabajando junto con bufetes locales del Reino Unido para definir las medidas de defensa oportunas”, ha asegurado la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, que ha confirmado el bloqueo de las cuentas del Instituto Cervantes.

Exterior del instituto Cervantes, en Londres.
Exterior del instituto Cervantes, en Londres.Bravo Benito. Gabriel

En régimen de alquiler

Aunque otorga un par de meses de tregua a fin de que tanto el Cervantes como Acció decidan si convocan o no “inmunidad estatal”, ya antes de proceder al embargo de sus edificios, el juez Baker semeja ignorar que las dos sedes de Londres están en condición de alquiler.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ya ha anunciado su pretensión de presentarse frente al Alto Tribunal de Londres, tanto en el procedimiento primordial como en los accesorios de embargos de recursos. La ejecución del laudo arbitral no ha sido notificada aún al Gobierno de España.

“Estamos preparando la reacción jurídica en defensa de los intereses del Estado, analizando en detalle la situación a la espera de la notificación. Y, como siempre, actuando con absoluta escrupulosidad, conforme a derecho, con respeto al marco comunitario y primando la defensa de los intereses del Estado”, han asegurado fuentes del ministerio. Entre otras cosas, debe comunicarse el tema a la Comisión Europea, pues “los pagos pueden ser contrarios al derecho de la UE y constituir una ayuda de Estado ilegal”, tal como estableció la sentencia del “caso Achmea”.

El Gobierno de España ya aprobó en dos mil diecinueve un real decreto-ley “para recuperar la confianza de los inversores”, que dio a los perjudicados por los recortes una rentabilidad garantizada del siete con treinta y nueve% hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y uno. De los cincuenta y dos arbitrajes presentados, notifica el ministerio, se han dictado veintinueve laudos, seis se han ganado, dos se han cancelado y hay diecinueve pendientes.

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Articulo original de El País

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