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El Defensor del Pueblo, bajo la dirección de Ángel Gabilondo, ha emitido un comunicado en el que expresa su preocupación por la situación de familias vulnerables que deben devolver ayudas sociales percibidas indebidamente. Actualmente, la normativa exige que los beneficiarios informen a la Administración en caso de recibir nuevos ingresos, sin embargo, las revisiones y reclamaciones de devolución pueden prolongarse durante meses o incluso años.

Ante esta problemática, el Defensor del Pueblo ha solicitado al Ministerio de Seguridad Social una revisión del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece la obligación de reintegrar el importe de prestaciones sociales percibidas indebidamente. Esta solicitud se centra inicialmente en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero se extiende a otras ayudas asistenciales.

En este sentido, Gabilondo ha manifestado su preocupación por las dificultades que enfrentan algunas familias sin recursos que ahora se ven obligadas a devolver cantidades percibidas como parte del IMV. El Defensor del Pueblo aboga por una modificación legal que limite la obligación de devolución en casos de buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración.

Además, la institución ha dirigido acciones a la Secretaría de Estado de Trabajo para evaluar la necesidad de abordar esta reforma legal en base a jurisprudencia nacional e internacional que considera desproporcionadas ciertas reclamaciones de devolución en el ámbito de ayudas asistenciales.

Es importante recordar que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Supremo español han destacado la importancia de no exigir la devolución íntegra de cantidades percibidas en concepto de prestaciones sociales o ayudas cuando se comprueba la buena fe de los beneficiarios o cuando el error proviene de la Administración.

Palabras clave: Defensor del Pueblo, ayudas sociales, vulnerables, devolución, familias, modificación legal, Ingreso Mínimo Vital, jurisprudencia.

Mercedes Cruz Ocaña