Un experto en seguridad informática trabaja frente a múltiples pantallas de ordenador
Un especialista en seguridad informática trabaja en frente de múltiples pantallas de ordenadorMax Duzij

El abuso de becarios para cubrir la demanda de mano de obra va a ser poco a poco más bastante difícil tras una reciente sentencia judicial, que puede preguntar aquí. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a una compañía de informática por tener más becarios que trabajadores en prácticamente todos los departamentos, patentizando así que se están cubriendo necesidades de personal con estudiantes, lo que supone «una relación laboral encubierta”.

Los magistrados confirman la sentencia del Juzgado de lo Social y condenan a la empresa a que la relación con los becarios se considere como de “naturaleza laboral” por “encubrir con sus prácticas no laborales una auténtica relación de dicho carácter”.

Por abusar del trabajo de los becarios, la Inspección de Trabajo sancionó a la compañía informática con casi 52.000 euros por una infracción grave (la sanción tiene un incremento del 50% al ser elevado el número de trabajadores afectados) en el marco de la campaña de control de prácticas no laborales en empresas.

Los becarios deben realizar prácticas extracurriculares de grado al amparo del Real Decreto 592/2014 que regula estas actividades académicas externas de los estudiantes universitarios. En el caso enjuiciado los estudiantes trabajaban para la empresa pero en régimen de prácticas no laborales sin cotización por desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ni por formación profesional y carecían de la posterior prestación por desempleo.

Criterios

La sentencia establece las situaciones y datos que permiten concluir que los becarios -sin perjuicio de recibir formación- realizan tareas y actividades que suponen una relación de carácter laboral y, por tanto, tienen derecho a un contrato de trabajo.

En primer lugar, puede haber relación laboral cuando la empresa tiene mayor número de becarios que de trabajadores por cuenta ajena en casi todos los departamentos lo que evidencia que se están cubriendo necesidades de mano de obra con personal en prácticas. En el caso enjuiciado, desde enero de 2016 hasta la visita de la Inspección de Trabajo la compañía tuvo 31 becarios frente a 27 trabajadores.

Otro criterio que apunta al fraude es que los becarios tengan asignadas funciones concretas con un puesto de trabajo fijo y equivalente al de los trabajadores como tener correo corporativo, recuperación de las ausencias no justificadas, no rotación por los departamentos para obtener una formación más completa, horario fijo y tener vacaciones equivalentes a las de los demás trabajadores.

Que a los becarios se les asignen funciones y tareas en una pizarra, al igual que a los trabajadores, también es un indicio que apunta a que quienes realizan prácticas académicas están realmente desempeñando tareas laborales.

Asimismo, los tribunales sospechan cuando la empresa requiere de personal con un elevado nivel de estudios y conocimientos específicos en la materia para el desarrollo de proyectos informáticos y diseño de dispositivos tecnológicos. «Si los becarios los tienen, el contrato conveniente sería de prácticas y no de becario”, asegura la sentencia.

Los jueces deben valorar para distinguir entre relación laboral y vinculación del becario si la prestación de servicios produce “la producción de un fruto que se adquiere originariamente por la empresa”, aseveran los jueces.

Para la justicia hay una relación laboral enmascarada cuando el becario efectúa labores en exactamente las mismas condiciones y con exactamente las mismas peculiaridades que el resto trabajadores, especialmente cuando el resultado de su tarea lo recibe la compañía sin que se compruebe una actividad real de enseñanza y docencia. En este caso hay una relación que debe calificarse de laboral; concurriendo las notas de dependencia, ajenidad y retribución, si bien las becas fluctúen entre cuatrocientos y mil doscientos euros como es en el caso analizado.

Nueva regulación

Desde el primero de octubre y tras la entrada en vigor del Real Decreto ley 2/2023 que reforma las pensiones va a haber obligación de registrar a los becarios en la Seguridad Social en todo género de prácticas, así sean retribuidas o no, curriculares o extracurriculares. Sin embargo, esta regla no es el reclamado Estatuto del Becario, que prosigue negociándose desde hace unos meses.

“El nuevo Real Decreto pretende evitar el fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo”, asegura Luis Jiménez-Arellano, responsable de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.

Los estudiantes en prácticas cotizarán por contingencias comunes y profesionales, mas no por desempleo, Fogasa ni F.P.. Además, cuando sean prácticas no retribuidas, se excluye la prestación por incapacidad temporal debido a contingencias comunes.

En prácticas remuneradas, la entidad financiadora del programa de capacitación aceptará las responsabilidades de Seguridad Social tal y como si fuera el empleador. Respecto a la cotización se realizará aplicando las reglas pertinentes a los contratos formativos en alternancia.

En las prácticas no remuneradas, la compañía o entidad donde se hagan va a ser la encargada de la cotización, salvo que un pacto indique lo opuesto. El abono a la Seguridad Social va a consistir en una cuota empresarial por día tras día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá presente la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La normativa asimismo señala que las autoridades públicas eficientes incorporarán planes concretos para suprimir el fraude en la Seguridad Social relacionado con prácticas formativas que encubran trabajos.

Por último, los estudiantes que estén realizando prácticas ya antes del primero de octubre –fecha de entrada en vigor de la regla- van a poder subscribir un acuerdo especial, en los plazos y términos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este convenio va a reconocer la cotización por los periodos de capacitación o prácticas no laborales y académicas efectuadas anteriormente, con un máximo de un par de años.