El calendario laboral volverá a recoger en España en 2024 un total de catorce días festivos no recuperables, retribuidos y de carácter obligatorio. De todos , doce festividades son nacionales y autonómicas y otras dos de carácter local, que fijan frecuentemente cada uno de ellos de los municipios del país.
De los doce festivos nacionales y autonómicos, ocho de ellos son de carácter obligatorio y no reemplazables por las comunidades: 1 de enero (Año nuevo); veintinueve de marzo (Viernes Santo); 1 de mayo (Día del Trabajo); quince de agosto (Asunción de la Virgen); doce de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Todos los Santos); seis de diciembre (Día de la Constitución), y veinticinco de diciembre (Día de Navidad). En en el caso de que uno de estos días fuera domingo, las zonas podrían decidir trasladarlo al lunes, mas eso no ocurre con ninguna de estas festividades en dos mil veinticuatro.
A estos 8 días festivos hay que sumar otros 4 cuya elección recae sobre los responsables de cada comunidad. Así, las zonas deben elegir, de entre los días seis de enero (día de Reyes); veintiocho de marzo (Jueves Santo) y ocho de diciembre (Inmaculada Concepción), para gozarlos o reemplazar alguno por otro día que tenga singular sentido para sus ciudadanos, como acostumbran a hacer la mayor parte con el día dedicado a su comunidad.
El próximo año va a haber 4 fines de semana largos en toda España, uno menos que en 2023; y resultarán de unir al fin de semana festividades que caen en lunes o viernes. Estos 3 fines de semana largos van a ser el del 1 de enero (Año Nuevo), que va a ser lunes; el veintinueve de marzo (Viernes Santo); el 1 de noviembre (Todos los Santos), que va a ser viernes; y el seis de diciembre (Día de la Constitución), que asimismo va a caer en viernes.
La Semana Santa llega el año próximo ya antes que en 2023: el veintiocho de marzo (Jueves Santo) y veintinueve de marzo (Viernes Santo). La mayoría de las comunidades tienen estos un par de días festivos, salvo Cataluña, que prescinde del Jueves Santo, mas a cambio tiene el 1 de abril (Lunes de Pascua) como festivo. Este último día asimismo va a ser festivo en Islas Baleares, Cantabria, Navarra y País Vasco. Estas 4 comunidades juntarán, por consiguiente, un largo puente de 5 días, desde el Jueves Santo al Lunes de Pascua, los dos incluidos.
Además, en dos mil veinticuatro hay 3 zonas que han optado por tener un festivo más, mas declararlo como “retribuido recuperable”. Esto quiere decir que los trabajadores no tienen la obligación de ir a trabajar ese día, mas deben negociar con sus empresas en qué momento recobrar esas horas. Es el caso de Cataluña, que va a deber seleccionar entre seis enero, 1 abril, veinticuatro junio o veintiseis de diciembre a fin de que sea recuperable; la Comunidad Valenciana, que ha elegido el veinticuatro de junio, como festivo recuperable; y Ceuta, el dos de octubre, día de la comunidad. De esta forma, las 3 zonas gozarán, en contraste al resto, de trece días festivos, mas uno de ellos van a deber recobrarlo, tal como se acuerde en sus compañías.
Así, antes que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique el calendario laboral del próximo año, de forma previsible en el mes de octubre, estos son, conforme los Gobiernos de las comunidades autónomas, los días festivos comunes a todas y cada una de las zonas y los propios de cada una de ellas:
ANDALUCÍA
-1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de febrero. Día de Andalucía, miércoles.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– ocho de diciembre. Día de la Inmaculada, domingo (se traslada al día nueve, lunes).
-veinticinco de diciembre. Navidad, miércoles.
ARAGÓN
-1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– veintitres de abril. Día de Aragón, martes
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– ocho de diciembre. Día de la Inmaculada, domingo (se traslada al día nueve, lunes).
-veinticinco de diciembre. Navidad, miércoles.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aún no ha aprobado las festividades autonómicas para la zona.
ISLAS BALEARES
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– 1 de marzo. Día de Baleares, viernes.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
-veinticinco de diciembre. Navidad, miércoles.
CANARIAS
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– treinta mayo. Día de Canarias, jueves.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
Canarias fija un festivo, en las 12 fiestas nacionales y autonómicas, para cada una de sus islas: dos de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria, en Tenerife; cinco de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; nueve de septiembre, lunes siguiente a la festividad de Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; dieciseis de septiembre, festividad de Nuestra Patrona de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; veinte de septiembre, festividad de Nuestra Señora de La Peña, en Fuerteventura; veinticuatro de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro y siete de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera.
CANTABRIA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– veinticinco de julio. Día de Santiago Apóstol, jueves.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
CASTILLA Y LEÓN
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– veintitres de abril. Día de la comunidad, martes.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– veinticinco de julio. Día de Santiago Apóstol, jueves.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
CASTILLA LA MANCHA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– treinta de mayo. Día del Corpus Christi, jueves.
– treinta y uno de mayo. Día de la Comunidad, viernes.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
CATALUÑA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– veinticuatro de junio. Día de San Juan, martes.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– once de septiembre. Día de la Comunidad (Diada), miércoles.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de todos y cada uno de los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
– veintiseis de diciembre. San Esteban, jueves.
*Esta comunidad fija trece fiestas nacionales y autonómicas mas debe seleccionar entre el seis enero; 1 abril; veinticuatro junio; veintiseis de diciembre, a fin de que una de ellas sea recuperable, conforme la orden EMT aprobada el pasado veintinueve de mayo.
COMUNIDAD VALENCIANA*
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– diecinueve de marzo. San José, martos
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– veinticuatro de junio. Día de San Juan, martes.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– nueve de octubre. Día de la comunidad.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de todos y cada uno de los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
* La Comunidad Valenciana ha decretado asimismo el día veinticuatro de junio, día de San Juan (martes) como festivo remunerado, mas recuperable.
EXREMADURA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– trece de febrero. Martes de carnaval.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– ocho de diciembre. Día de la Inmaculada, domingo (se traslada al día nueve, lunes).
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
GALICIA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– diecisiete de mayo. Día de las Letras Gallegas, viernes.
– veinticinco de julio. Día del Apóstol Santiago, jueves.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
COMUNIDAD DE MADRID
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– dos de mayo. Día de la Comunidad, jueves.
– veinticinco de julio. Día del Apóstol Santiago, jueves.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
REGIÓN DE MURCIA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– diecinueve de marzo. San José, marzo
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– ocho de diciembre. Día de la Inmaculada Concepción, domingo (se traslada al día nueve, lunes).
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
NAVARRA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
´- 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– veinticinco de julio. Día de Santiago Apostól, jueves.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
PAÍS VASCO
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
´- 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– veinticinco de julio. Día del Apóstol Santiago, , jueves.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
LA RIOJA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
´- 1 de abril. Lunes de Pascua.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– diez de junio. Lunes siguiente a Día de La Rioja (nueve de junio).
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA*
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– diecisiete de junio. Fiesta del Sacrificio, lunes.
– cinco de agosto. Día de la Virgen de África, lunes.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– dos de septiembre. Día de Ceuta, sábado.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.
* El Día de Ceuta (dos de septiembre) va a ser, en contraste al resto, festivo recuperable. Esto desea decir que los trabajadores no tienen la obligación de ir a trabajar ese día mas deben pactar con su empleador en qué momento recobrar las horas no efectuadas esa jornada.
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
– 1 de enero. Año nuevo, lunes.
– seis de enero. Día de Reyes, sábado.
– veintiocho de marzo. Jueves Santo.
– veintinueve de marzo. Viernes Santo.
– 1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.
– diecisiete de junio. Fiesta del Sacrificio, lunes.
– quince de agosto. Día de la Asunción de la Virgen, jueves.
– doce de octubre. Fiesta Nacional, sábado.
– 1 de noviembre. Día de Todos los Santos, viernes.
– seis de diciembre. Día de la Constitución, viernes.
– ocho de diciembre. Día de la Inmaculada Concepción, domingo (se traslada al día nueve, lunes).
– veinticinco de diciembre. Día de Navidad, miércoles.