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La campaña de la renta arranca oficialmente hoy. Este martes once de abril se abre el plazo para presentar la declaración del IRPF dos mil veintidos-dos mil veintitres en internet mediante la plataforma Renta WEB de la Agencia Tributaria. Es el pistoletazo de salida de la campaña, que como de año en año presenta ciertas novedades respecto a la precedente. También existe la opción de elaborar el modelo cien de forma telefónica o presencial, en una de las oficinas de Hacienda, mas va a haber que aguardar unas semanas más para emplear estos canales. Ahora se señalan las datas claves, las modalidades para efectuar la administración y los primordiales aspectos a tomar en consideración para eludir sorpresas no deseadas.

Plazos de la declaración de la renta

La declaración que se presenta este año hace referencia al ejercicio de dos mil veintidos y hay 3 formas para confeccionarla: en internet, por teléfono o de forma presencial. El servicio telemático —el más utilizado, por más del noventa% de los contribuyentes— es asimismo el primero en estar libre, desde este martes once de abril. Los impositores que opten por este canal pueden pedir el boceto y elaborar la declaración a través del sitio o la aplicación para móvil de la Agencia Tributaria, que se puede descargar desde las tiendas de cualquier sistema operativo o con un código QR libre en el lugar de la Agencia Tributaria.

A partir del 3 de mayo se va a poder pedir una cita anterior para elaborar y presentar la declaración de forma telefónica. Esta se va a poder solicitar en internet, en los números noventa y uno quinientos treinta y cinco setenta y tres veintiseis y novecientos uno doce doce veinticuatro (servicio automático las veinticuatro horas), o de lunes a viernes, de 9.00 a diecinueve, en el noventa y uno quinientos cincuenta y tres cero setenta y uno y novecientos uno veintidos treinta y tres cuarenta y cuatro (atención adaptada). Dos días después, el 5 de mayo, comenzará a prestarse el servicio. La Agencia Tributaria aconseja tener lista la documentación precisa para efectuar el trámite, ya que la hora fijada para percibir la llamada de los funcionarios de Hacienda solo es indicativa.

El día veinticinco arranca el plazo para solicitar atención presencial en una de las oficinas del organismo, que empezará a darse el 1 de junio. También en un caso así se va a poder pedir en internet o por teléfono, llamando a los números de atención presencial arriba citados. El día veintinueve concluye la posibilidad de (*5*)solicitar cita anterior tanto telefónica como presencial.

Con independencia del canal escogido, la campaña acaba para todos el treinta de junio. Sin embargo, si el resultado es a ingresar, hay que tomar en consideración que el plazo límite para domiciliar el pago es 3 días ya antes, el veintisiete de junio.

Cómo marcha la Renta WEB

La plataforma Renta WEB deja gestionar y presentar la declaración por vía telemática (web de la Agencia Tributaria y app del organismo). El primer paso para el impositor es identificarse mediante certificado o DNI electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. Después, va a poder preguntar sus datos fiscales —cuentas bancarias, domicilio, inversiones, inmuebles, rendimientos, etc….—, esto es, la información de la que dispone Hacienda y que usa para producir el boceto de la declaración en Renta WEB. El ciudadano puede confirmarlo o alterarlo. También hay un simulador, Renta Web Open, que deja conocer cuál es la liquidación final de la declaración. Si sale negativa, es Hacienda quien debe devolver dinero, y a la inversa.

La opción más fácil es producir el boceto mediante la plataforma Renta Web y, si no hay fallos, confirmarlo y presentar la declaración. De hecho, la mayor parte de los datos del impositor se incorporan de manera automática a la plataforma, mas se pueden mudar e añadir nuevos. Los gestores administrativos alertan de que el treinta y cinco% de los bocetos contiene fallos, por lo que se aconseja repasar los datos para estar seguros de que la información de la que dispone Hacienda está actualizada. Por ejemplo, si durante dos mil veintidos se ha efectuado la venta de una residencia o se está en su derecho a alguna deducción autonómica, hay que cerciorarse de que queden reflejados en el modelo. Si se opta por hacer una declaración conjunta con el cónyuge —una opción aconsejada cuando este no tiene rentas o son muy bajas—, se van a deber añadir los datos fiscales de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Hacienda cuenta con un (*1*)servicio telefónico de información tributaria básica para dudas libre todos y cada uno de los días, salvo sábados y domingos, de 9.00 a diecinueve, como de un asistente virtual e informador de renta. Esta segunda herramienta incluye un servicio de chat de lunes a viernes de 9.00 a diecinueve.

¿Siempre es obligatorio presentar la declaración?

No. En líneas generales, deben presentar la declaración aquellos impositores que hayan percibido por ingresos del trabajo más de veintidos.000 euros a lo largo del ejercicio, siempre que tuviesen un solo pagador o, en el caso de tener múltiples, la suma del segundo y siguientes no supere los 1.500 euros. Si este límite se excede, el umbral se reduce a catorce euros. En caso de estar en ERTE, hay que estimar que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera como un pagador más.

La Agencia Tributaria destaca que se debe examinar el origen de cada renta y su importe para saber si hay que presentar o no la declaración. Además, recuerda que hay casos en los que se demanda el modelo cien, si bien no se superen los umbrales ya antes citados. Por ejemplo, ser adjudicatario del (*2*)ingreso mínimo vital (IMV) —una ayuda que está exenta de tributar en la renta— fuerza a (*8*).

Principales novedades

Más allí de los aspectos prácticos en el momento de presentar la declaración, hay múltiples cambios de contenido, aprobados tanto por el Gobierno central como por los Ejecutivos regionales, que se aplican a la campaña dos mil veintidos-dos mil veintitres. Una de las novedades de esta campaña es que la deducción máxima por aportación a los planes de pensiones individuales baja de los 2.000 a los 1.500 euros, al paso que sube de 8.000 a 8.500 euros en el caso de planes de empresa. Además, las mujeres con hijos menores de 3 años que no estén trabajando van a poder acceder a la ayuda por maternidad de cien euros al mes, ya antes reservada a las ocupadas.

Pero las novedades más resaltables son quizá las deflactaciones y cambios que múltiples comunidades han aprobado en el tramo autonómico del IRPF —la mitad de la escala la administran las regiones— para atenuar el efecto de la inflación. Los territorios que han cambiado la tarifa son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón, conforme los datos compendiados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales. El Gobierno central asimismo ha aprobado una rebaja para rentas hasta los veintiuno euros, como una subida fiscal por los rendimientos del ahorro de más de doscientos. Pero estas se aplican desde este ejercicio, con lo que se reflejarán en la campaña del próximo año.

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Adrian Cano

Santander (España), 1985. Después de obtener su licenciatura en Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, decidió enfocarse en el cine y se matriculó en un programa de posgrado en crítica cinematográfica. Sin, embargo, su pasión por las criptomonedas le llevó a dedicarse al mundo de las finanzas. Le encanta ver películas en su tiempo libre y es un gran admirador del cine clásico. En cuanto a sus gustos personales,  es un gran fanático del fútbol y es seguidor del Real Madrid. Además, ha sido voluntario en varias organizaciones benéficas que trabajan con niños.