La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la demanda a los impositores de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos mediante Internet, contemplada en la Orden del Ministerio de Hacienda del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, ya que fija esta obligación para todos de forma general sin determinar “supuestos y condiciones” que justifiquen razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos a fin de que se imponga tal obligación.
De esta forma, el alto tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de múltiples artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
El Tribunal señala que la Orden cancelada parcialmente incorpora como novedad que “desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”. En su sitio, agrega la Orden, la declaración va a deber presentarse “por medios electrónicos a través de Internet” por los procedimientos y lugares que establece.
El Supremo aclara que la Ley General Tributaria “reconoce el derecho, que no la obligación”, de los ciudadanos a usar los medios electrónicos, como el deber de la Administración de fomentar su utilización.
“La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos”, resalta el Supremo.
Asimismo, agrega que a los obligados tributarios la Ley General Tributaria les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración y a hacerlo con las garantías precisas mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, “pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, resaltan los jueces.
No distingue ninguna condición personal
Por ello, el Tribunal Supremo asevera que, conforme con el artículo novecientos sesenta y dos de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la Ley establece un derecho”.
“Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, agregan los jueces.
Por otro lado, establecen que determinar los presuntos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no quiere decir que la ley autorice a la regla normativa a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden de Hacienda cuestionada, sino requiere identificar qué peculiaridades o circunstancias concurren en ciertos obligados tributarios, que les distingan del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en vez del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con comunicación del juez Rafael Toledano, y anula la resolución anterior de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en lo que se refiere a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por la red.