Los dividendos que salen de España se liberan en una parte de la presión de Hacienda. El Tribunal Supremo ha fallado que le toca a la Administración Tributaria probar que hay un abuso que impide acogerse a la exención que contempla el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no al impositor, como se venía demandando hasta el momento. Con esta sentencia, dada a conocer este miércoles, la Sala III del Supremo aplica la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fijado en rutas sentencias, de dos mil diecisiete y dos mil diecinueve, y “ajusta su doctrina a la misma”, apunta una nota publicada por el organismo.
La resolución llega a causa de un recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de dos mil veintiuno. El tribunal le dio entonces la razón a una compañía que, once años ya antes —en febrero de 2010—, no había practicado la retención a cargo del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz, con sede en Luxemburgo. La sociedad estimó que el pago estaba exento por encontrarse en uno de los presuntos que regula la Ley del IRNR, que en su artículo catorce establece que las ventajas distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio de España a las matrices en otros países de la UE o a los establecimientos permanentes o en otros Estados miembros está exento si se cumplen algunos requisitos.
En otras palabras, la Administración General del Estado proponía que la carga de la prueba para justificar la aplicación de la exención, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, le correspondía al obligado tributario. Una interpretación que fue rechazada por la Audiencia Nacional. El tribunal estimó que Hacienda había incurrido en una presunción “de finalidad exclusivamente fiscal” y así vulnerado la doctrina de la Justicia europea, al invertir la carga de la prueba en frente de las alegaciones de la compañía que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso.
El Supremo respalda la situación de la Audiencia, al proteger que es la Administración tributaria, y no el impositor, quien debe demostrar que existen los requisitos para aplicar la cláusula antiabuso, “acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC)”.
El litigio se remonta a una inspección de la Agencia Tributaria, que se cerró en dos mil catorce con una liquidación de 838.753,43 euros contra la compañía —700.000 euros de cuota y 138.753,43 euros de intereses de demora— por el hecho de que, a su parecer, la exención prevista en la ley no se le aplicaba, al no haber probado que había motivos económicos válidos para crear la entidad matriz luxemburguesa.