“Hay que pensárselo dos veces antes de enviar cualquier publicación por WhatsApp”, advierte Borja Adsuara, letrado especialista en derecho digital, frente a la nueva función que da al expedidor la posibilidad de aprobar o rechazar la posibilidad de descargar el contenido mandado, anunciada últimamente a bombo y platillo por Mark Zuckerberg. Si bien WhatsApp cuenta con un elevado nivel de seguridad y privacidad merced a su cifrado de extremo a extremo, uno debe tener en consideración que siempre y en todo momento existe el peligro de que la información compartida pueda ser vista, compartida o guardada por terceros.

Zuckerberg no ha dudado en describir la nueva función como un “superpoder”. ¿Lo es verdaderamente? Los mensajes temporales de WhatsApp dejan a los usuarios mandar contenido que desaparece de forma automática tras un período temporal determinado y escogido por el propio expedidor. Esta función fue desarrollada para prosperar la privacidad y el control sobre las conversaciones en la plataforma; ahora, al mandar un mensaje o contenido multimedia, el expedidor puede escoger su desaparición tras veinticuatro horas, 7 días o noventa días. Esta configuración se detalla por charla, esto es, que se debe detallar con qué persona o conjunto se quiere que los mensajes se autodestruyan pasado un tiempo.

La frágil administración de los mensajes temporales

Al habilitar los mensajes que desaparecen de manera predeterminada, se reduce la probabilidad de que la información compartida continúe guardada en los dispositivos de los participantes de la charla. Al reducirse esta posibilidad, se reduce el peligro de que se comparta contenido que el expedidor desea guardar para sí mismo o compartirlo solamente con el receptor concretado. Información sensible como el número de tarjeta de crédito, el número de cuenta o contenidos frágiles como una fotografía que puede comprometer la integridad ética del retratado.

Con la nueva función, el receptor ve un nuevo botón en la parte superior del chat que le deja guardar en el dispositivo este mensaje temporal. En realidad, se trata de una petición, pues quien lo manda va a recibir una alarma en la pantalla de su móvil señalando que el receptor quiere inmortalizar el contenido temporal, y el expedidor tiene la potestad de aprobar o rechazar esta petición.

Sin embargo, estas peculiaridades no suprimen por completo los peligros asociados con la pérdida de control sobre la información compartida, puesto que los receptores aún pueden hacer capturas, o reenviar los mensajes temporales antes que desaparezcan.

Un ‘superpoder’ un tanto descafeinado

La nueva función agrega una capa auxiliar de seguridad al informar al expedidor que el receptor está procurando descargar o guardar un mensaje fugaz, y permitir esta acción o bloquearla. Pero se trata más de una declaración de pretensiones que de una protección real. “Es un asunto que genera bastante confusión. Es importante destacar que todo lo que publicamos en internet, sea un blog, una red social, deja de estar bajo nuestro control”, explica Fernando Suárez, presidente del Consejo General de Colegios en Ingeniería Informática.

“Nada impide, por ejemplo, hacer grabaciones de la pantalla del móvil y con ello, guardar conversaciones o mensajes que solo se pueden ver una vez o hacerlo antes de que el emisor lo elimine”, concluye Suárez. Ello se debe a que WhatsApp no controla lo que ocurre en el teléfono del receptor una vez que aparece el contenido en su pantalla: puede hacerse una atrapa de exactamente la misma, o copiar el mensaje, sin que el expedidor sea siendo consciente de ello.

¿Quiere esto decir que quien lo manda está absolutamente desamparado? La contestación es ‘no’: “Hay una novedad con la redifusión no consentida de imágenes sexuales y es que con la Ley del ‘solo sí es sí’ puede constituir delito”, explica Borja Adsuara. Es decir, la nueva función no evita técnicamente la atrapa de la información temporal, mas el expedidor sí está protegido frente a una ulterior difusión de exactamente la misma. Este especialista se refiere al artículo mil novecientos setenta y siete del Código Penal, que sanciona con penas de prisión “de uno a tres meses a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

No obstante, los especialistas contemplan esta nueva función como un paso adelante en la defensa de la privacidad de la información que circula por la red. “Veo algo positivo en esta medida. No tanto en la propia funcionalidad de WhatsApp, sino precisamente en que los análisis críticos de esta novedad pueden generar conciencia colectiva de que, incluso lo que un usuario elimina en Internet, puede ser recuperado, a veces incluso sin su consentimiento o conocimiento”, resalta Fernando Suárez.

En donde hay pacto por la parte de los especialistas es en rememorar que es el expedidor quien debe establecer su capa de protección, limitando al límite la información que pueda comprometerle tanto en WhatsApp como en redes sociales. Al mandar mensajes, se pierde el control sobre la información compartida en determinada medida, y esta puede ser reenviada, capturada en pantalla, guardada en copias de respaldo o aun visualizada mediante aplicaciones de terceros.

Adrian Cano

Santander (España), 1985. Después de obtener su licenciatura en Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, decidió enfocarse en el cine y se matriculó en un programa de posgrado en crítica cinematográfica. Sin, embargo, su pasión por las criptomonedas le llevó a dedicarse al mundo de las finanzas. Le encanta ver películas en su tiempo libre y es un gran admirador del cine clásico. En cuanto a sus gustos personales,  es un gran fanático del fútbol y es seguidor del Real Madrid. Además, ha sido voluntario en varias organizaciones benéficas que trabajan con niños.