El TS Determina Pago Completo de la Pensión de Viudedad en Clases Pasivas Tras el Fallecimiento del Conyuge Compartido

El TS Determina Pago Completo de la Pensión de Viudedad en Clases Pasivas Tras el Fallecimiento del Conyuge Compartido

La reciente decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha marcado un precedente importante en el ámbito de las pensiones de viudedad bajo la Ley de Clases Pasivas. Según el fallo, cuando hay beneficiarios concurrentes de una pensión de viudedad y uno de ellos fallece, el importe total debe pasar a manos de la cónyuge sobreviviente.

Este veredicto surge a raíz de un caso en el que una mujer impugnó la negativa de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, que había denegado la revisión de su pensión tras el fallecimiento de la exesposa de su actual pareja, quien era el causante de dicha pensión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había desestimado previamente su recurso, alegando que no existía base legal para incrementar la pensión en este contexto, a diferencia de otras situaciones, como las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado José Manuel Bandrés, ha destacado que no se trataba de un caso de aumento de la pensión, sino de un derecho originario único que pertenece exclusivamente a la cónyuge sobreviviente. Según la sentencia, «al fallecer la cónyuge divorciada y eliminarse la causa que limitaba el pago total a la viuda, su derecho se restablece en toda su extensión».

El tribunal también subrayó que la ausencia de una normativa específica sobre la concurrencia de beneficiarios de pensiones de viudedad no impide establecer una interpretación coherente de la Ley de Clases Pasivas, alineada con la Constitución y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En efecto, los artículos 9.2, 50 y 103.3 de la Constitución refuerzan el principio de solidaridad social en el contexto de derechos pasivos para funcionarios, mientras que la Carta europea garantiza a las personas mayores un nivel de vida digno y autónomo.

Como resultado, la sentencia establece que en casos de concurrencia y tras el fallecimiento de un beneficiario de pensión de viudedad, el sobreviviente que cumpla con los requisitos recupera el derecho total a la pensión.

En este particular caso, el Tribunal Supremo ha revocado la anterior decisión y ha reconocido el derecho de la mujer a recibir el 100% de la pensión de viudedad, un monto que antes se encontraba dividido, puesto que ella solo percibía el 48,8% mientras que el resto era destinado a la exmujer del causante. Desde la fecha del fallecimiento de la exesposa, la mujer ahora tiene derecho a recibir la totalidad de la pensión.