El Tribunal Supremo enfrenta un dilema en el caso del IRPH

El Tribunal Supremo enfrenta un dilema en el caso del IRPH

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos sentencias que prometen impactar a un millón de familias con hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Estas hipotecas han sido tradicionalmente más onerosas que las que se referencian al euríbor debido a la inclusión de comisiones en el cálculo de intereses. Este sobrecoste se estima entre 20.000 y 40.000 euros, lo que representa una carga significativa para los consumidores.

Contexto Histórico de las Hipotecas IRPH

En 1993, el Banco de España sugirió implementar un diferencial negativo en las hipotecas referenciadas al IRPH, con el objetivo de alinear el costo para los clientes con el promedio del mercado. Al año siguiente, la Circular 5/1994 reafirmó esta necesidad, señalando que usar estos tipos contractuales nos llevaría a tasas anuales equivalentes excesivas en comparación con las del mercado.

Sin embargo, en diciembre de 2017, el Tribunal Supremo validó el uso del IRPH, aunque con un voto particular del magistrado Javier Orduña, respaldado por su compañero Javier Arroyo. Ambos argumentaron que estos préstamos no cumplían con el control de transparencia requerido. En 2020, Arroyo volvió a presentar votos particulares, insistiendo en que los bancos no trataban a los consumidores de manera justa.

Evolución Judicial y sus Implicaciones

Desde 2020 hasta 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha visto obligado a pronunciarse en seis ocasiones sobre el IRPH, debido a la resistencia del Tribunal Supremo a aplicar completamente su jurisprudencia. Las decisiones del TJUE han ampliado derechos y fijado criterios claros sobre transparencia, abusividad, y la necesidad de aplicar un diferencial negativo en estos contratos.

El profesor Orduña argumenta que las últimas sentencias del Supremo claramente contravienen las resoluciones del TJUE, al ofrecer parámetros orientativos para el control de transparencia que no están alineados con los criterios establecidos. Además, subraya que la Circular de 1994 está diseñada exclusivamente para los bancos y no puede exigirse a los consumidores, afirmando que referirse a ella no equivale a proporcionar información adecuada.

Efectos Inesperados y Futuro de las Hipotecas IRPH

Curiosamente, el enfoque del Supremo podría tener repercusiones inesperadas. Orduña sugiere que se podría inferir que las hipotecas basadas en el IRPH que no mencionan la circular no cumplen con los estándares de transparencia.

Los abogados Maite Ortiz y Jose Mari Erauskin, defensores emblemáticos de este caso en Luxemburgo durante la sentencia de 2024, coinciden en que la mención de la Circular 5/94 en las hipotecas analizadas es excepcional. Esto lleva a la conclusión de que, aplicando el mismo criterio, el 99% de los contratos de hipoteca carecerían de la transparencia necesaria. La situación se torna complicada, especialmente considerando que la banca se juega hasta 40.000 millones de euros, según datos de Asufin.

Así, la lucha por la transparencia y la equidad en los contratos hipotecarios sigue siendo un tema candente, con millones de familias a la espera de una resolución definitiva.