La justicia europea impide el uso de la etiqueta ‘gin’ en ginebras sin alcohol

La justicia europea impide el uso de la etiqueta ‘gin’ en ginebras sin alcohol

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo contundente: las bebidas sin alcohol no pueden utilizar la palabra “gin” en sus etiquetas. Esta decisión, que afecta particularmente a la compañía alemana PB Vi Goods, busca proteger la integridad de las bebidas espirituosas y garantizar la competencia justa en el mercado.

La Controversia

El origen de este caso se remonta a octubre de 2023, cuando una asociación que combate la competencia desleal presentó una demanda por publicidad engañosa contra PB Vi Goods. Esta empresa comercializa, entre otros productos, una bebida llamada Virgin Gin Alkoholfrei, que puede ser traducida como «ginebra virgen sin alcohol». La asociación alegó que esta denominación infringe el reglamento europeo que regula la designación y etiquetado de las bebidas espirituosas.

El Tribunal Regional de Potsdam recibió el caso y, al no poder decidir, lo trasladó al TJUE para que se pronunciara sobre la legalidad del uso de la palabra “gin” seguida de “sin alcohol”.

La Decisión del TJUE

En su sentencia, el TJUE dejó clara su postura: el uso del término “ginebra sin alcohol” es ilegal, ya que no cumplen con los estándares necesarios para ser consideradas como tales. Según la legislación vigente, la ginebra debe elaborarse mediante la aromatización de alcohol etílico con bayas de enebro y tener un contenido alcohólico mínimo del 37,5%.

El tribunal también destacó que la simple adición de la frase “sin alcohol” en la etiqueta no es suficiente para eludir esta norma. Se prohíbe también cualquier mención que sugiera similitudes, como “sabor a ginebra” o “al estilo de”.

Protección del Mercado

El TJUE enfatizó la importancia del sector de las bebidas espirituosas para la agricultura de la Unión Europea. Su fallo no solo busca salvaguardar la reputación de estas bebidas, sino también evitar la confusión del consumidor respecto a sus características. Aunque para un consumidor podría resultar evidente que un producto denominado «ginebra sin alcohol» no contiene alcohol, la decisión apunta a que esto no asegura claridad sobre otros aspectos de la bebida.

Implicaciones para la Industria

A pesar de esta restricción, el tribunal consideró que la medida es proporcionada y no infringe la libertad empresarial, enfatizando que solo se aplica a aquellas bebidas que no cumplen con los requisitos de graduación alcohólica necesarios para ser clasificadas como ginebra. Esta decisión sienta un precedente importante para la regulación de las bebidas espirituosas, garantizando tanto la competencia justa como la protección al consumidor, un aspecto crucial en un mercado donde la confusión podría tener consecuencias económicas.

Con este fallo, la justicia europea busca consolidar un camino claro para las marcas, asegurando que se respeten las regulaciones y manteniendo la confianza del público en los productos que consumen.