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Hacienda ha empezado a devolver los importes cobrados de más en las liquidaciones del Impuesto Actividades Económicas (IAE) a las compañías de telecomunicaciones en las liquidaciones de este tributo desde dos mil trece hasta el año pasado. Vodafone ha recibido ya el abono de treinta millones de euros en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de catorce de julio de dos mil veintidos, que declaró que el impuesto era contrario a la directiva comunitaria relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, al estimar infundada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil con relación a la telefonía fija, notificaron a EL PAÍS fuentes de la compañía.

Pero esto es solo el principio. Desde el fallo del Supremo del verano pasado, se ha producido un goteo de victorias de las operadoras de telecomunicaciones en la Audiencia Nacional que frente a la resolución del Alto Tribunal ha optado por tumbar las liquidaciones reclamadas por Vodafone, Telefónica y el resto de compañías. Dado que se trata de liquidaciones a lo largo de diez años y de múltiples operadores, fuentes del ámbito estiman que por último Hacienda va a deber devolver más de 1.000 millones euros.

El origen del inconveniente brota de la aprobación de una ley a fines de dos mil dos que alteraba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y establecía un nuevo sistema de cuantificación del IAE para la telefonía móvil basado en el número de antenas móviles así como el factor ya existente de número de clientes del servicio, que asimismo se vio aumentado. Esa reforma solo tenía un anhelo recaudatorio, sin justificación legal, como han señalado las consecutivas sentencias. Prueba de ello, es que la reforma supuso multiplicar prácticamente por diez el tributo. El tema se agudizó por el despliegue consecutivo de las tecnologías 3G y 4G, lo que acrecentó el número de antenas preparado por los operadores y, consecuentemente, disparó la colecta por IAE.

Ante la catarata de sentencias desfavorables que se han ido generando desde finales del año pasado, el Gobierno no tuvo más antídoto que retroceder. Introdujo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dos mil veintitres una enmienda para rebajar por último el IAE a la telefonía con la supresión del factor “antenas” como elemento de cómputo y la reducción del factor “clientes” hasta igualarlo al que históricamente se aplicaba a la telefonía fija, siguiendo las indicaciones de la UE.

Y es que los tribunales españoles no han hecho más que proseguir la doctrina de la interpretación que hizo el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia del 6 de octubre de dos mil veinte. Se refería exactamente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, mas se aplicaba asimismo a este caso. Vodafone comprendía que esta figura fiscal infringía la Directiva Europea de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas por múltiples razones, entre aquéllas que resaltaba que el hecho imponible ya se cubre con la tasa general de operadores. El TJUE le dio la razón. Y esto lo cambió todo. El Supremo el pasado verano se apoyó en esa sentencia y cambió su jurisprudencia, anulando una liquidación de treinta millones de euros a la filial de la operadora británica por IAE.

El fallo estimaba que la nueva tarifa del IAE para las compañías de la telefonía móvil, (*1*). Desde el primer fallo del Supremo, ha habido cuando menos otras 3 sentencias de la Audiencia Nacional convenientes a Vodafone, otra a Telefónica y la última a Digi, conforme los fallos a los que ha tenido acceso EL PAÍS.

La Abogacía del Estado procura remitir cada una de las sentencias desfavorables de la Audiencia Nacional al Supremo, si bien fuentes del ámbito coinciden en que se trata de una maniobra dilatoria que no evitará que se deban generar las devoluciones. Y la mejor prueba de la Agencia Tributaria es siendo consciente de que no podrá revertir esos fallos, es que ya ha efectuado la primera devolución a Vodafone.

Se trata de cuando menos 4 liquidaciones por año de las 4 compañías primordiales con red móvil (Telefónica, Orange, Vodafone y MásMóvil) desde dos mil trece, por lo que la cantidad superará los 1.000 millones de euros, a los que va a haber que incorporar los intereses de demora si Hacienda se empeña en dilatar el proceso en el tiempo. Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 3 de noviembre de dos mil veintidos, a la que ha tenido acceso este diario, protegiendo el recurso de Telefónica contra la liquidación del IAE de los ejercicios dos mil trece y dos mil catorce, condena a Hacienda a devolver setenta y cuatro millones de euros. Otra sentencia de exactamente la misma instancia de once de noviembre pasado, protege un recurso de Vodafone contra la liquidación del impuesto en dos mil quince por veinticuatro,9 millones.

Se trata del mayor golpazo que padece Hacienda en su cruzada recaudatoria contra las compañías telefónicas, tras la devolución que debió hacer de 1.316 millones de euros a Telefónica el mes pasado de octubre por el contencioso que arrastraban las dos partes desde hace prácticamente dos décadas a cargo del impuesto de sociedades. Una sentencia del Tribunal Supremo de julio pasado confirmó los criterios de utilización de bases imponibles negativas y deducciones mantenidos por Telefónica, con relación a los pactos de liquidación derivados de la inspección del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios dos mil ocho a dos mil once, y condenó a la Agencia Tributaria a la devolución de los importes y los intereses.

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