La Seguridad Social podría denegar la pensión de jubilación a quienes no hayan cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años.

La Seguridad Social podría denegar la pensión de jubilación a quienes no hayan cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años.

La reforma de la jubilación en España continúa su curso, y en 2026 se establecerán nuevas edades para acceder a la pensión ordinaria. Para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, la edad mínima de jubilación será de 66 años y 10 meses. En contraste, quienes hayan alcanzado al menos ese periodo de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Sin embargo, se anticipa que el próximo año, en 2027, estas edades se ajustarán de nuevo.

A partir del 1 de enero de 2027, los trabajadores que acrediten 38 años y 6 meses de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Aquellos que no alcancen este periodo deberán esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria. Este incremento en la edad de jubilación es parte de una estrategia progresiva que busca equilibrar el sistema de pensiones ante el envejecimiento de la población.

Aumentos de los requisitos de cotización

Para tener derecho a la pensión de jubilación, los trabajadores deben cumplir con condiciones específicas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social. Entre estas se encuentran tres requisitos fundamentales: carencia genérica, carencia específica y estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social. No satisfacer estas condiciones puede resultar en la denegación de la pensión, aun para quienes cuenten con más de 40 años de cotización.

La carencia genérica se refiere al total de años cotizados, que no solo determinan el derecho a percibir una pensión, sino que también influyen en el cálculo de la base reguladora. Por otro lado, la carencia específica exige que al menos dos años de esos años cotizados estén incluidos en los últimos 15 previos a la jubilación.

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación, el periodo mínimo de cotización requerido es de 15 años. En este caso, el trabajador podría percibir el 50% de su base reguladora. A medida que se incrementan los años de cotización, se genera derecho a un porcentaje mayor de jubilación. Sin embargo, el requisito de los dos años en los últimos 15 es fundamental para garantizar esta pensión.

Es importante señalar que, a efectos del cálculo de los años cotizados, no se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, para que la fecha del hecho causante sea válida, debe estar dentro de tres meses antes o después de la presentación de la solicitud de jubilación.

En el caso de las personas que accedan a la pensión desde situaciones asimiladas donde no hay obligación de cotizar, es relevante que los 15 años de margen se consideran desde el momento en que culminó la obligación de cotizar, no desde la solicitud de jubilación.

Si la Seguridad Social deniega la pensión de jubilación por no cumplir los requisitos específicos, los trabajadores no perderán su derecho a solicitarla en el futuro. Podrán hacerlo en el momento en que reúnan todas las condiciones exigidas, destacando que no existe una edad máxima para seguir trabajando.