El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que declara que el antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones, comúnmente conocido como complemento de maternidad, no prescribe. Esta decisión se basa en que el derecho a este complemento entre 2016 y 2021 no está sujeto a prescripción, según lo establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo.
La sentencia del Supremo se refiere a un caso en el que una persona solicitó una pensión de jubilación en noviembre de 2016, más de cinco años después de haberla obtenido. En este sentido, el tribunal argumenta que la negativa inicial a conceder el complemento en el momento de la solicitud constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad.
Además, el Supremo justifica su decisión en que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019, la cual declaró discriminatorio el artículo que excluía a los padres de percibir este complemento. Por lo tanto, el tribunal considera que no podía empezar ningún plazo de prescripción antes de dicha sentencia.
El complemento de maternidad es accesorio a las pensiones contributivas y, según el Supremo, no constituye una pretensión independiente, sino que está incluido en la petición original de la pensión. Por esta razón, el tribunal desestimó un recurso de casación que consideraba prescrita la petición del trabajador.
Otras decisiones judiciales
Esta sentencia del Supremo ratifica resoluciones anteriores, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que reconoció el derecho de un trabajador a percibir el complemento de maternidad. Además, se hace referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que argumenta que, al ser la pensión de jubilación imprescriptible, lo mismo aplica al complemento de maternidad, al estar ligado a la prestación original.
En 2021, el Gobierno modificó este complemento, creada inicialmente solo para madres con dos o más hijos, y creó uno nuevo para la reducción de la brecha de género, que puede ser percibido por el progenitor que más haya visto afectada su carrera laboral por el cuidado de los hijos, independientemente de su género.