Hace años que la tradición de hacer regalos a lo largo de las fiestas navideñas se coló en las compañías, que en estas datas acostumbran a obsequiar a sus mejores distribuidores o clientes del servicio con unos vinos o dulces habituales, una entrada al futbol o un jamón, entre otros muchos obsequios. Pero, ojo con este intercambio de detalles por el hecho de que, en ciertos casos, tiene consecuencias. Y es que las compañías pueden amonestar e, incluso, despedir a un empleado por aceptar un regalo excesivo. Además, si el gesto se hace para conseguir un trato de favor, puede incurrirse en un delito de corrupción, o de soborno si hay de por medio un funcionario.

No existe una regla de oro para saber si el regalo que ha llegado a la oficina o a casa por Navidad debería de rechazarse por sospechoso, aunque su valor económico o excepcionalidad pueden servir de guía tanto para el que lo da como para el que lo recibe. Como explica María Jesús Hernández, socia de RSM, especialista en penal económico y corporate compliance (conjunto de buenas prácticas de las que se dota una organización para cumplir con la legalidad), “no hay un criterio unificado de los límites cuantitativos, pero, se entiende que están admitidos todos los que se encuentren dentro de los usos sociales, de cortesía, y que tengan un valor mínimo”.

En cualquier caso, el empleado debe acatar la política ética de la compañía y rechazar los regalos prohibidos. Eso sí, un primer filtro siempre será el sentido común: no es lo mismo una botella de vino que un viaje a Punta Cana. Las compañías suelen fijar un límite de entre 90 y 300 euros por presente. Una barrera que en muchos casos baja a los 50 o 100 euros, afirma Jeannell Alfau, manager de corporate crime & compliance en Ecija. Lo normal, explica la abogada, es que, a la hora de vetar determinados regalos, las empresas se guíen por “la posible incidencia que puedan tener en la toma de decisiones de quien los recibe”. En el contexto navideño, apunta, estarían permitidos obsequios como “botellas de vino, cestas de frutas, décimos de lotería, detalles promocionales o corporativos, así como invitaciones puntuales a actos sociales o eventos deportivos”.

En caso de duda sobre el importe de la dádiva navideña, lo mejor es dirigirse al responsable de la organización (compliance officer) “y poner a su disposición la entrada o el presente para que proceda de conformidad con las políticas internas de la empresa”, recomienda María Jesús Hernández. Poner la lupa en estos obsequios debería ser algo habitual en las organizaciones, opina la abogada. De hecho, su bufete aconseja que las compañías exijan el visto bueno del compliance officer cada vez que un empleado “reciba o envíe un regalo a un cliente o proveedor con el que haya relación profesional”.

Actuar de espaldas a la empresa y quedarse determinados regalos puede considerarse un abuso de confianza. Si es grave, justificaría el despido disciplinario del trabajador. Como en el caso de dos empleados de banca cesados después de admitir obsequios como viajes a Punta Cana con acompañante, cenas en restaurantes caros y hasta un contrato temporal para sus hijos a cambio de hacer la vista gorda en algunas operaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó el despido en 2015 de estos dos operarios dando por buena la versión de los auditores de la entidad. Por el contrario, la justicia andaluza rechazó en 2019 el cese de otra empleada de banca cuyo marido aceptó la herencia de uno de sus clientes porque, aunque iba en contra del código ético, no podía imponerse a una persona ajena a la entidad.

Riesgo penal

Lo cierto es que desde que las empresas pueden sentarse en el banquillo de los acusados (en España desde 2010) escudriñan cualquier presente que huela a chamusquina. Cuando se trata de un posible ilícito penal, la vara de medir no es tanto el precio del obsequio, sino que “constituya una contraprestación a cambio de un favor irregular”, explica José María de Pablo, socio y responsable del área penal en Bufete Mas y Calvet. “Hacer un regalo como manifestación de afecto, gratitud o buena educación navideña no es ningún delito”, puntualiza el abogado.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en 2017, consideró “acto de cortesía” el regalo a unos altos funcionarios de unas botellas de Vega Sicilia y de Alión valoradas en casi 685 euros porque “no comprometieron la imparcialidad de los aforados”.

A diferencia del delito de cohecho, que implica comprar a un funcionario público para lograr, por ejemplo, una contratación, la corrupción en las relaciones comerciales consiste en engatusar con regalos para favorecer indebidamente una venta o una contratación de servicios. Como este comportamiento, penado con hasta cuatro años de cárcel, puede salpicar a la organización, “si la empresa considera que hay un acto delictivo debe denunciar al empleado e incoarle un expediente, además de poner los medios necesarios para impedirlo”, afirma De Pablo.

Hay que tener en cuenta, agrega María Jesús Hernández, que con estos ilícitos lo que se protege es “el libre mercado y a los consumidores”. Por tanto, señala Jeannell Alfau, las empresas beneficiadas por el trasiego pueden ser penalmente responsables siempre que hayan sacado provecho “directo o indirecto” e incumplido “gravemente” los deberes de “supervisión, vigilancia y control” con el empleado corrupto. Para prevenir, aconsejan las expertas, lo ideal es empapar a la organización de cultura ética porque, hasta en Navidad, hay regalos envenenados.

Hacienda y las atenciones navideñas

El tratamiento fiscal de los obsequios que reciben los trabajadores de sus empresas puede suponer un reto para estas. Como señala Marcos González, asociado de Cremades & Calvo-Sotelo, en principio, los regalos deberían de ser incluidos en la nómina de los empleados como retribución en especie, si bien, reconoce, “es muy poco frecuente que las compañías lo hagan”. Por su parte, las mercantiles pueden deducirse los gastos de las atenciones para los trabajadores cuando “esta práctica sea una costumbre seguida en la empresa”, aclara el especialista fiscalista. Sin embargo, informa González, “las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes o servicios que se destinen a obsequios, cenas u otra clase de atenciones navideñas no son deducibles para la compañía”.

Mercedes Cruz Ocaña