Adif debe indemnizar a OHLA por demoras en la certificación final de un proyecto del AVE

Adif debe indemnizar a OHLA por demoras en la certificación final de un proyecto del AVE

Recientemente, la Audiencia Nacional ha fallado en un caso relevante para el sector de la construcción en España, donde la empresa OHLA ha salido parcialmente beneficiada en su disputa contra Adif, el administrador de infraestructuras ferroviarias. Este litigio se centra en las obras de la plataforma correspondiente a la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, específicamente en el tramo entre Navalmoral de la Mata y Casatejada.

El tribunal ha determinado que Adif debe abonar a OHLA la suma de 373.581,08 euros, más los intereses legales, debido a un cálculo incorrecto de los intereses de demora relacionados con el pago de la certificación final del contrato. Este fallo marca un revés significativo para Adif, que había reconocido solo 17.401,07 euros por este concepto.

El litigio se originó a raíz de la liquidación del contrato tras la finalización de las obras. OHLA reclamó diversas compensaciones, entre las que se incluían los intereses de demora, la revisión de precios y el abono de armaduras auxiliares, totalizando más de 648.000 euros. Sin embargo, el tribunal solo ha admitido la reclamación relativa a los intereses de demora.

Discrepancias en el cálculo de intereses

Uno de los puntos centrales del conflicto radica en cómo se calculan los intereses de demora. Adif argumentó que estos debían comenzar a contarse desde la presentación de la factura, el 30 de septiembre de 2021, hasta el pago efectivo, realizado el 29 de noviembre de 2021. Esta interpretación, que habría limitado la compensación a poco más de 17.000 euros, fue rechazada por la Audiencia Nacional.

El tribunal subrayó que la Ley de Contratos del Sector Público estipula que la certificación final debe ser aprobada dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la obra, seguida de un período de treinta días para el pago por parte de la Administración. En esta ocasión, dado que la recepción de la obra tuvo lugar el 25 de septiembre de 2019, los intereses debieron acumularse desde finales de enero de 2020, aumentando así la cantidad reconocida a 373.581,08 euros, además de los intereses legales desde octubre de 2022.

En cuanto a las otras reclamaciones de OHLA, la Audiencia no dio lugar a las solicitudes de 119.274 euros por revisión de precios ni a los 155.240 euros por armaduras auxiliares, argumentando que estos costos ya estaban incluidos en el precio total de la obra y que su consideración como gastos adicionales no era válida.

Esta resolución no solo afecta a las partes involucradas, sino que también establece un precedente importante para el sector de la construcción. La Audiencia Nacional ha dejado claro que la Administración no puede dilatar el inicio del cómputo de los intereses hasta la presentación de la factura y ha reafirmado la importancia de cumplir con los plazos establecidos en la legislación vigente.

Este fallo podría influir en futuros litigios entre empresas constructoras y administraciones públicas, especialmente en lo que respecta a los pagos retrasados por obras de infraestructura, lo que hace que la resolución sea una referencia relevante en el ámbito del derecho administrativo y la práctica contractual.