Javier Orduña Moreno, (Valencia, mil novecientos cincuenta y nueve), catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, es el primordial autor del principio de trasparencia y su aplicación en todos y cada uno de los campos de la vida social. Magistrado del Tribunal Supremo entre dos mil once y dos mil diecinueve, ha contribuido de forma definitiva a la integración del Derecho Europeo en este país y a elevar los derechos de los usuarios. Sus renovadores argumentos en temas como las cláusulas suelo, ejecuciones hipotecarias (desahucios), vencimiento adelantado y las hipotecas con el IRPH, han sido recogidos por juristas de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la UE. Preside los Institutos de Investigación e Innovación Jurídica, de los Colegios de Abogados de Barcelona y Madrid, que impulsan sus respectivos decanos Jesús M. Sánchez y Eugenio Ribón.
Pregunta. España ha registrado un notable desarrollo del Derecho de consumo que se ha reflejado en cientos de miles de sentencias condenatorias de los abusos bancarios. ¿De qué forma ha vivido esta experiencia como juez del Tribunal Supremo?
Respuesta. He observado que los cambios sociales, culturales y tecnológicos se están generando a una velocidad acelerada. A un ritmo mareante como el del tiempo. Uno de los cambios más esenciales se ha producido en el modo perfecto de contratar. Se ha impuesto la contratación bajo condiciones generales. Unas condiciones que fijan y predisponen las compañías. Es un modelo absolutamente diferente del contrato por negociación que es el paradigma que de forma tradicional hemos estudiado. Por lo que ya no sirve acotar el contrato predispuesto como un auténtico pacto por el hecho de que el cliente del servicio lo haya firmado. Los contratos predispuestos a fin de que tengan plena eficiencia debe superar unos ciertos estándares de calidad, esto es, superar un control de fondo de las condiciones predispuestas.
P. ¿Qué repercusión ha tenido en este cambio la legislación europea?
R. Ha sido definitiva. La Directiva 93/13/CE sobre cláusulas desmesuradas ha adquirido tanta relevancia que hace las veces de un código de la contratación europea. La contratación bajo condiciones generales representa más del ochenta% de la contratación en la UE. La regla que regula todo este tráfico ya no es el Código Civil, sino más bien la Directiva europea que se fundamenta en otros nuevos principios, mas que en el fondo no son extraños a los fundamentos de nuestro Derecho establecido.
P. ¿Cuál es el propósito de esta Directiva?
R. Tiene un doble objetivo: la protección de la parte más enclenque (los usuarios) en unos contratos que no han sido negociados y asegurar el adecuado funcionamiento del mercado interior. Es una Directiva de un claro contenido económico. Sus principios han sido desarrollados por el Tribunal de Justicia de la UE.
P. ¿Cuáles son estos nuevos principios?
R. Podemos resaltar el principio de la trasparencia, el justo equilibrio de los derechos de las partes, la no vinculación de las cláusulas desmesuradas y el principio del efecto disuasivo. El principio de trasparencia tiene su base en el principio de la buena fe que está en los Códigos civiles europeos, como en el nuestro. El principio de buena fe es el base de la moralización de las relaciones económicas y de ahí salen el principio de la trasparencia y del justo equilibrio establecido.
P. ¿A qué se refiere con moralizar la economía?
R. Me refiero a que la economía debe tener una precisa base valorativa que le aporta el Derecho, que como ciencia sirve para fijar unas reglas de justicia establecido al intercambio de recursos y servicios. Moralizar la economía es poner reglas para hacerla más justa y competitiva, más eficaz. En la medida en que la trasparencia evita el abuso del Derecho dejará una economía más eficaz. El Derecho precisa un rearme de valores para regular nuevas realidades como la inteligencia artificial. Tiene que haber unos principios sólidos que sirvan para asentar con justicia todos estos nuevos ámbitos económicos.
P. ¿Usted relaciona la defensa del consumidor con la competencia?
R. Hay una clara correspondencia. No son compartimentos estancos. Una práctica infiel en el campo de la competencia puede ser un factor para declarar una práctica exagerada. Pero asimismo una cláusula exagerada puede valer para justificar que es una cláusula infiel.
P. ¿Por qué su insistencia en la trasparencia?
R. Porque mejora substancialmente nuestro Estado social y democrático de Derecho. Cuando, por servirnos de un ejemplo, ha habido falta de trasparencia en el contrato y el cliente del servicio no ha recibido toda la información o no le resulta entendible, no ha podido seleccionar apropiadamente entre otras muchas ofertas, entonces ya ha sufrido un perjuicio. El perjuicio está en que el consumidor no ha podido tomar una resolución libre e informada. Para mí la carencia de trasparencia determina de forma directa la abusividad.
P. ¿Cuáles son sus prioridades?
R. Necesitamos un nuevo Código Civil y una nueva ley de Condiciones Generales de la Contratación, que incluya, en su campo de protección, asimismo a los pequeños empresarios y autónomos, que ahora padecen una inseguridad jurídica tremenda.
P. ¿Considera que la trasparencia debe aplicarse a todos y cada uno de los campos de la vida social?
R. Como he señalado el principio de trasparencia es consubstancial para progresar nuestro Estado Social de Derecho. También las relaciones con las Administraciones Públicas que en estos casos actúan como verdaderos predisponentes. Por ejemplo, resulta meridianamente desmedido que cuando el ciudadano no presenta el impuesto de la renta en el plazo fijado padezca de forma automática un recargo y, en cambio, la Administración pueda aguardar hasta 6 meses para practicarle la devolución a la que tenga derecho. Ahora vemos asimismo que los serios problemas en las organizaciones deportivas como la FIFA, UEFA o la propia Federación de España derivan de la carencia de trasparencia en su estructura organizativa y de administración.
P. Por último, ¿qué piensa de la independencia judicial y de los votos particulares?
R. La independencia forma un presupuesto del menester del jurista, puesto que comporta su libertad de resolución de conformidad con sus principios y convicciones. Los votos particulares, al lado de resguardar la responsabilidad patrimonial del Magistrado oponente, contribuyen, substancialmente, al preciso discute jurídico que antecede a una solución más justa y razonable.
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