La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que el proceso por jurado popular contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, proseguirá por dos delitos: tráfico de influencias y malversación. Esta decisión avala, aunque de forma parcial, la resolución del juez Juan Carlos Peinado, quien inicialmente había imputado a Gómez cuatro delitos, incluyendo corrupción en los negocios y apropiación indebida. Además, el tribunal ha decidido devolverle el pasaporte, así como el de su asistente, Cristina Álvarez, tras haberles impuesto restricciones anteriormente.
El origen de la causa se remonta a una denuncia presentada por el pseudosindicato Manos Limpias, que llevó al juez Peinado a iniciar la investigación en abril de 2024. Peinado ya había solicitado abrir juicio oral contra Gómez, Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, concluyendo que Gómez se habría beneficiado de la posición de su esposo para avanzar en su carrera académica en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), donde codirigió una cátedra extraordinaria.
La acusación, liderada por la agrupación ultracatólica Hazte Oír, llegó a solicitar una pena de 24 años de prisión para Gómez. En respuesta, las defensas argumentaron que la ley no había sido aplicada correctamente por el magistrado. Sin embargo, el tribunal provincial ha considerado que, a pesar de las reservas sobre la fundamentación de Peinado, existen suficientes evidencias que justifican el avance del caso.
Indicios de Criminalidad
El fallo judicial, firmado por un panel de cinco magistrados, mantiene que existen «indicios racionales de criminalidad» en las acciones de Gómez. En específico, el tribunal ha señalado que el vínculo matrimonial con el presidente del Gobierno puede generar una presión moral que facilitemos delitos como el tráfico de influencias. Citan el caso de Iñaki Urdangarin como paralelo para resaltar la importancia de las relaciones de poder en estos contextos legales.
Los magistrados han argumentado que la creación de la cátedra en la UCM se realizó sin un control adecuado sobre su viabilidad, lo que podría evidenciar el uso indebido del estatus de Gómez. Además, apuntan a que la financiación pública para desarrollar un software personal podría implicar un beneficio patrimonial derivado de su cargo.
A pesar de que Gómez pudo mejorar su reputación académica y sus ingresos a través de esta cátedra, el tribunal ha reconocido que los montos alcanzados fueron relativamente modestos, con un máximo de 14.900 euros en un curso académico. Esto no impide que se consideren elementos relevantes dentro del proceso.
En respuesta a esta resolución, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha manifestado su firme defensa de Gómez, tildando la causa de persecución política y afirmando su inocencia. A pesar de esta postura, la Audiencia ha descatado el delito de apropiación indebida, enfocándose más en los aspectos relacionados con la malversación.
Colaboración y Próximas Actuaciones
La investigación también incluye a Cristina Álvarez, a quien la Audiencia ha vinculado con un delito de malversación, pero no de tráfico de influencias. En cuanto al empresario Juan Carlos Barrabés, aunque el tribunal no ha encontrado indicios suficientes para someterlo a juicio por tráfico de influencias, ha decidido remitir su caso de nuevo al juez para continuar con la investigación.
Este desarrollo en el caso de Begoña Gómez refuerza la complejidad del entramado legal en torno a las figuras públicas y las implicaciones de sus relaciones personales en el ámbito laboral y académico. A medida que el proceso avanza, los elementos legales y éticos de este caso podrían ofrecer nuevas perspectivas sobre la responsabilidad de las figuras en el poder ante la opinión pública y la justicia.
