El proceso para presentar alegaciones sobre el nuevo Real Decreto que reforma el registro horario inicia este viernes y se extenderá hasta el 20 de octubre. Esta norma tiene como objetivo principal establecer un control efectivo sobre el tiempo de trabajo, asegurando los descansos mínimos y evitando las horas extra no remuneradas, lo que permitirá un mejor cumplimiento de la normativa europea en esta área, según ha afirmado el Ministerio de Trabajo.
Con esta medida, se busca erradicar las 2,8 millones de horas extraordinarias que se realizan semanalmente sin compensación en España. Como resaltó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, “este registro no busca vigilar, sino garantizar que las horas extras sean pagadas y que se respete el tiempo de descanso. Un país moderno se construye con trabajo digno y derechos efectivos”.
Plazos y Evaluaciones del Nuevo Real Decreto
El nuevo reglamento pasará por un proceso de evaluaciones antes de su aprobación y comenzará a regir 20 días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el borrador enviado para audiencia pública, se han solicitado informes a las principales organizaciones empresariales y sindicales, así como a las autoridades laborales de cada comunidad autónoma. Además, se requerirán dictámenes del Ministerio de Economía y de la Agencia Española de Protección de Datos.Detalles del Registro de Jornada
Este Real Decreto está diseñado en una estructura que incluye una parte explicativa, nueve artículos y cinco disposiciones finales. Las empresas estarán obligadas a implementar un registro de jornada que sea digital, «objetivo, fiable y accesible». Esto significa que la información debe ser clara e indiscutible y no podrá ser alterada sin las debidas autorizaciones tanto del trabajador como de la empresa. Cada cambio deberá estar registrado con una «huella clara e indeleble». El contenido mínimo del registro incluirá:- Identificación del trabajador.
- Régimen de jornada (completo o parcial) y horario de trabajo.
- Horas de inicio y finalización de cada jornada, así como de las pausas.
- Modalidad de trabajo (presencial o a distancia).
- Detalles sobre horas extraordinarias y su compensación, ya sea por descanso o remuneración.
- Información sobre tiempo de espera y disponibilidad que no se considere tiempo de trabajo efectivo.
