Hacienda considera que el retiro de fondos de la cuenta bancaria de un difunto implica la aceptación de la herencia

Hacienda considera que el retiro de fondos de la cuenta bancaria de un difunto implica la aceptación de la herencia

El reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, está a punto de cambiar la gestión de las cuentas bancarias compartidas entre familiares que han sufrido una pérdida. Según la última resolución del TEAC, acceder a fondos que pertenecían exclusivamente al fallecido, aunque estén en una cuenta conjunta, se considera una aceptación tácita de la herencia.

Un caso común con grandes repercusiones

El TEAC analizó una situación que muchos reconocerán: una cuenta en la que figuraban como titulares dos familiares. Tras el deceso del primero, el segundo heredero decidió retirar y utilizar parte de esos fondos, lo que, según Hacienda, lo convierte automáticamente en sucesor legal.

Este cambio tiene consecuencias notables, especialmente en lo relacionado con el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Como apunta Daniel Armendáriz, experto fiscal de TaxDown, es fundamental que las personas conozcan cómo actuar frente a estas circunstancias. Su consejo general es claro: «Es mejor no tocar la cuenta hasta tener claridad sobre la situación».

Opciones ante una herencia

Ante una herencia, María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, señala que hay tres caminos posibles: aceptar, rechazar o aceptar a beneficio de inventario. Esta última opción permite que las deudas se cubran solo con el patrimonio heredado. La aceptación puede ser tanto formal como tácita, manifestándose en acciones que demuestran la aceptación.

Un ejemplo evidente es alquilar una propiedad heredada; sin embargo, hay casos más ambiguos, como la utilización de fondos de una cuenta bancaria.

Un acto deliberado de disposición

El TEAC justifica su postura desde varios frentes. Explica que gestionar dinero tras el fallecimiento no es solo un acto de administración, sino una disposición patrimonial. Disponer de esos fondos implica una voluntad clara de aceptar la herencia. El tribunal enfatiza que no se puede hacer sin ser heredero, ya que sólo en este contexto se puede adquirir la propiedad de esos bienes.

El límite entre administrar y disponer es crucial. Existen acciones que no conllevan aceptación de la herencia; sin embargo, el uso de fondos va más allá de mero manejo, como explica Elena de la Plaza, del departamento de sucesiones de Vestalia Abogados. No hay aceptación tácita si las operaciones son limitadas a cubrir gastos inmediatos como funerales o impuestos.

Efectos fiscales inminentes

Una vez que se acepta la herencia, la implicación fiscal es contundente. Armendáriz destaca que al demostrar el consentimiento, se genera la obligación de pagar el ISD por los bienes aceptados. Dado que este impuesto es estatal aunque su gestión es autonómica, su cuantía varía de acuerdo con la comunidad autónoma, la cantidad heredada y la relación con el fallecido.

Irreversibilidad de la aceptación

El TEAC subraya la importancia de que la aceptación de una herencia, incluso tácita, es definitiva. Esto se hizo evidente en un caso en que, tras iniciar un proceso fiscal, el heredero intentó rechazar la herencia ante notario. Este intento no tuvo efecto, pues la aceptación ya era un hecho consumado y, como señala el tribunal, es “irrevocable”.

El Código Civil respalda esta posición, indicando que solo situaciones excepcionales podrían anular una aceptación. Una vez que se ha logrado esta condición, no se puede revertir a través de una renuncia posterior.

En resumen, esta resolución del TEAC es una clara advertencia para aquellos que compartan cuentas con un causante: acceder a fondos de dichas cuentas podría implicar la aceptación tácita de la herencia. Recuerda que tanto la aceptación como la renuncia son actos irrevocables, y una vez aceptada la herencia, la renuncia es imposible.