Hacienda autoriza la deducción de IRPF por cancelación de hipotecas en viviendas adquiridas antes de 2013

Hacienda autoriza la deducción de IRPF por cancelación de hipotecas en viviendas adquiridas antes de 2013

Los propietarios que compraron su hogar antes de 2013 y han estado utilizando la deducción por inversión en vivienda habitual tienen una nueva oportunidad para solicitar una reducción en su IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), bajo el Ministerio de Hacienda, ha cambiado su interpretación, permitiendo que la cancelación del préstamo hipotecario con los fondos de la venta de la propiedad también se incluya en la base deducible del impuesto sobre la renta.

Una nueva luz para los contribuyentes

Esta reciente resolución, emitida en octubre, unifica criterios y abre un abanico de posibilidades para aquellos que vendieron su casa en años pasados y no pudieron deducir la amortización final de su hipoteca. Según Daniel Armendáriz, experto fiscal de TaxDown, «el nuevo criterio del TEAC corrige años de interpretaciones restrictivas, lo que podría traducirse en más de 1,000 euros de devolución para una gran cantidad de contribuyentes.»

Beneficios fiscales que perduran

Durante décadas, la deducción por inversión en vivienda habitual fue uno de los privilegios fiscales más apreciados en España. Permitía a los contribuyentes descontar un 15% de lo que pagaban cada año para la compra o financiamiento de su vivienda principal, con un techo de 9,040 euros por ejercicio. Aunque esta deducción fue eliminada en 2013, se estableció un régimen transitorio para quienes habían adquirido su residencia habitual antes de esa fecha. Estas personas pueden seguir deduciendo actualmente los pagos de su hipoteca, incluyendo capital e intereses, con un límite de 1,356 euros al año.

En 2023, más de 2.7 millones de contribuyentes se beneficiaron de este régimen transitorio, lo que demuestra que, a pesar de que han pasado más de diez años desde la eliminación de la deducción, muchas hipotecas siguen vigentes. De hecho, el costo para Hacienda superó los 2,000 millones de euros ese año.

Cambios significativos en la interpretación tributaria

Hasta ahora, la Agencia Tributaria mantenía una postura particularmente restrictiva. Consideraba que el derecho a deducción desaparecía en el momento de la venta de la vivienda, lo que significaba que si el contribuyente utilizaba una parte del precio obtenido para cancelar la hipoteca, no podría deducirse esa cantidad. Según la interpretación anterior, la cancelación formaba parte de la transmisión y no se consideraba una inversión en la adquisición de la vivienda.

El TEAC ha rebatido esta interpretación, afirmando que la cancelación del préstamo con los fondos de la venta también debe ser considerada inversión deducible, siempre que se respete el régimen transitorio. Armendáriz comenta que el origen de los fondos es irrelevante; lo crucial es que el destino del dinero sea el mismo: liquidar la hipoteca de la vivienda habitual.

Ahorros potenciales y revisión de ejercicios

A partir de ahora, los propietarios que vendan su vivienda adquirida antes de 2013 y hayan cancelado su hipoteca con los fondos obtenidos en la venta podrán incluir esa cantidad en su base de deducción. Además, desde TaxDown apuntan que este nuevo criterio ofrece la oportunidad de revisar los ejercicios de 2021 a 2024, siempre que aún no hayan prescrito, a través de declaraciones rectificativas con la documentación necesaria. Sin embargo, no se podrán modificar los ejercicios anteriores debido al plazo legal de cuatro años.

Este cambio abre la puerta a ahorros de hasta 1,356 euros anuales, según los pagos realizados y los límites aplicables. Por ejemplo, un contribuyente que pagó 3,000 euros en cuotas y canceló 6,040 euros de su préstamo con el importe recibido podrá deducirse ahora una base que aumenta a 9,040 euros, elevando su deducción de 450 a 1,356 euros. Sin duda, una evolución que beneficiará a muchos.