El Supremo Reconoce la Pausa para Comer como Tiempo Laboral Efectivo

El Supremo Reconoce la Pausa para Comer como Tiempo Laboral Efectivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que redefine la pausa para comer en el contexto laboral. Este fallo establece que el tiempo destinado a la comida debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo siempre que los empleados no estén completamente desconectados. En caso de que se garantice una desconexión total, la hora de comida se categoriza como tiempo de descanso no remunerado.

Desconexión y Tiempo de Trabajo

Según el Alto Tribunal, si los trabajadores de una empresa están obligados a estar disponibles para recibir llamadas durante su pausa, esta no puede considerarse un verdadero descanso. «Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición», destacó el Tribunal.

Este fallo surge a raíz de un recurso de casación interpuesto por una empresa de ambulancias en respuesta a una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En esa sentencia, el TSJC dio la razón a los sindicatos que habían impugnado un cambio en las condiciones laborales que clasificaba la hora de comida como tiempo de descanso.

Historia del Caso

En enero de 2018, la empresa de ambulancias decidió modificar las condiciones laborales de sus empleados, señalando que la hora de comida sería un tiempo de descanso. El TSJC anuló esta modificación, aduciendo que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, y ordenó que los 60 minutos destinados a la comida continuaran considerándose como horas efectivas y remunerables.

No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que la empresa tiene el derecho legítimo de reorganizar su estructura productiva y abrir negociaciones con los sindicatos para llegar a un acuerdo sobre cómo clasificar el tiempo de pausa para comer. Si se puede garantizar una desconexión total, esto cambiaría la consideración de ese tiempo de trabajo a descanso.

Acciones de la Empresa

El Supremo consideró que la empresa actuó correctamente al iniciar negociaciones, aunque no llegaron a un acuerdo. Además, dio instrucciones explícitas a los trabajadores para que no estuvieran disponibles durante su pausa, permitiendo apagar los sistemas de comunicación.

La sentencia también afirmó que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la modificación de la naturaleza de la hora de comida no fue llevada a cabo de forma «irracional, unilateral y represiva». En palabras del Tribunal: «No podemos concluir que el derecho de quienes trabajan para la empresa a no ser represaliados por haber ejercido sus derechos impida la posibilidad de introducir modificaciones en su organización productiva».

En resumen, el Alto Tribunal ha respaldado la modificación de las condiciones laborales de la empresa Ambulancias Domingo, desestimando los recursos de los sindicatos Sitac y CGT, y anulando así el fallo del TSJC. Este importante pronunciamiento redefine cómo debemos considerar la pausa para comer en el ámbito laboral, ofreciendo un nuevo enfoque sobre el descanso y la disponibilidad de los trabajadores.