La justicia ha puesto un freno a las prácticas de las compañías eléctricas, marcando un precedente importante para los derechos de los consumidores. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ha dictado una sentencia firme que exige a Eni Plenitude Iberia devolver 2.500 euros a una empresa tras emitir una refacturación de consumo sin demostrar la existencia de irregularidades en el contador eléctrico. La resolución se basa en la falta de pruebas objetivas y verificables que respalden las acusaciones de manipulación del medidor.
Un Caso de Procedimientos Inadecuados
En septiembre pasado, un técnico de I-de Redes Eléctricas Inteligentes SAU, la distribuidora de electricidad, realizó una revisión del contador en las oficinas de la empresa afectada. Esta inspección se llevó a cabo sin el conocimiento de los trabajadores del lugar ni la firma del acta correspondiente, lo que les impidió presentar alegaciones. La visita, además, se realizó sin previo aviso, lo que dejó a la titular del contrato fuera del proceso de revisión.
El técnico elaboró un informe sugiriendo que el contador había sido manipulado, pero el juez señala que este documento carecía de detalles específicos sobre las pruebas en las que se basaba. Simplemente afirmaba que se había producido una “manipulación del equipo de medida”, sin ofrecer indicios concretos que respaldaran esa afirmación.
La Falta de Evidencia Complicó el Caso
La defensa de Eni Plenitude Iberia no logró sostener su argumentación durante el juicio. El técnico, al ser interrogado, admitió no recordar las razones que motivaron la revisión y afirmó que simplemente seguía instrucciones de su compañía. Esto dejó en el aire la credibilidad del informe que había llevado a la emisión de una refactura despampanante de 2.500 euros, considerablemente más alta que el monto original de 361 euros.
El juez, Javier Gómez Hernández, determinó que la refactura era abusiva y no había elementos que confirmaran la manipulación del medidor. Según la sentencia, el informe de la distribuidora era insuficiente, dado que no contaba con la participación del cliente durante el proceso.
Las Consecuencias Legales para la Compañía
A pesar de que Eni Plenitude Iberia intentó eludir su responsabilidad alegando que su función se limitaba a facturar con base en los datos proporcionados por la distribuidora, el magistrado falló en su contra. La sentencia reafirma que la comercializadora es quien tiene la responsabilidad de reembolsar al cliente, independientemente de quién haya realizado la revisión del contador.
Como destaca Diana Barroso, abogada de Legalion Abogados, esta resolución deja claro que la empresa que emite la factura debe hacerse cargo de cualquier cobro indebido, sin importar las gestiones realizadas por la distribuidora.
La decisión judicial, por tanto, no solo beneficia al cliente afectado sino que establece un marco de reflexión para las prácticas de refacturación dentro del sector eléctrico, protegiendo así los derechos del consumidor.
